SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 074/2019 de 27 de mayo, cursante de fs. 548 a 550 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ponciano Poma Ticona, Faculina Tantani Tarqui, Domingo Quispe Poma, Amalia Choque Cosme, Laura Apaza Rosas, Robustiano Quispe Poma, Remigio Poma Ticona, Santos Jesús Quispe Paxi, Máxima Quispe Ticona, Arsenio Quispe Huanca y Eulogia Zambrano Terrazas, todos autoridades de la comunidad originaria Cutini Chonchocoro del departamento de La Paz contra Waldo Echeverría García, Presidente; Norberto Quispe Gonzales, Vicepresidente; Leonor Alcon de Morales, Agustina Quispe Peña, Heidy Lizet Ventura Huallpara, David Bautista Choque, Olga Morales Cáceres, Wilson Vargas Villca, Héctor Calle Cruz, Hernán Carvajal Machaca y Antonieta Nina Ali, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha de ese departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- d)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la
- La petición necesita ser contestada, argumentada, lo que implica ser atendida, sin que admita el silencio como respuesta o la respuesta sin motivación
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición
- la vulneración del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta
- cuando la autoridad a quien
- corresponde además señalar que el sustento
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR