SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la

El art. 24 de la CPE, establece que “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; por otra parte, en cuanto al derecho a la petición, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el art. XXIV, ha dispuesto que: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general o particular, y el de obtener pronta resolución”; advirtiendo de las normas transcritas que ante la petición efectuada por toda persona, el elemento concluyente o el contenido del mismo es la respuesta formal que se genere, ya sea de forma afirmativa o negativa, pero con el fundamento necesario y absolviendo el objeto de lo solicitado; en cuanto al alcance de la petición, al ser esta de interés particular o general, importa que la respuesta sea de manera oportuna y eficaz. Al respecto, la SC 0189/2001-R de 7 de marzo, reiterada por las SSCC 1930/2010-R y 0723/2011-R, entre otras, precisó en relación al derecho a la petición: “…como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa” (el resaltado nos pertenece).