SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A los fines de cumplir con los requisitos de la tramitación de la personería jurídica ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el 24 de julio de 2018, en calidad de autoridades de la comunidad originaria Cutini Chonchocoro, solicitaron al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, la emisión de una resolución municipal que reconozca a su comunidad y se les otorgue personalidad jurídica, al contar con vida orgánica de más de seis años y al tenor de la Resolución 02/2013 de 7 de abril, emitida por su entidad matriz Marka Jacha Hilata y Sub Central Hilata Norte, quienes les otorgaron las certificaciones respectivas.
La solicitud efectuada no tuvo respuesta; por lo que, a través de peticiones efectuadas el 21 de diciembre de 2018; 8 de febrero y 29 de abril de 2019, las autoridades ediles aprovechándose de su humildad asumieron simples compromisos verbales, al extremo de suscribir inclusive en su Libro de Actas el 30 de abril del citado mes y año, recomendación para agendar la tramitación de la solicitud para el 7 de mayo del mismo año; sin embargo, lo comprometido no fue cumplido por la inasistencia de seis concejales, acordándose llevar la Sesión al día siguiente; es decir, el 8 del indicado mes y año; pero una vez que se presentaron ante la entidad edil, fueron sorprendidos al encontrar el edificio municipal rodeado de seguridad, impidiéndoles la entrada, informándoles que el Concejo Municipal se encontraba en sesión reservada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- d)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la
- La petición necesita ser contestada, argumentada, lo que implica ser atendida, sin que admita el silencio como respuesta o la respuesta sin motivación
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición
- la vulneración del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta
- cuando la autoridad a quien
- corresponde además señalar que el sustento
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR