Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
II.4.
II.4. Del acta de reunión (sin fecha), se advierte que las autoridades de la comunidad originaria Cutini Chonchocoro estuvieron presentes en el Concejo Municipal de la institución edil, sin que pueda instalarse la sesión; por lo que, se determinó convocar a una nueva, para el día miércoles -no especifica fecha- en horas de la tarde y jueves se trataría el informe presentado, así como la emisión de la resolución impetrada (fs. 37 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- d)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la
- La petición necesita ser contestada, argumentada, lo que implica ser atendida, sin que admita el silencio como respuesta o la respuesta sin motivación
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición
- la vulneración del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta
- cuando la autoridad a quien
- corresponde además señalar que el sustento
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR