SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III.
Los accionantes denuncian como lesionado su derecho a la petición; toda vez que desde el 24 de julio de 2018, solicitaron al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, la emisión de la resolución municipal respectiva, para la obtención de la personalidad jurídica en favor de la comunidad originaria Cutini Chonchocoro, a pesar de las reiteradas peticiones efectuadas el 21 de diciembre 2018; 8 de febrero, 28 de marzo y 26 de abril todas de 2019, no tuvieron respuesta hasta el 13 de mayo de dicho año, oportunidad en la que interpusieron la presente acción tutelar, a pesar de haber suscrito con el Presidente y Concejales de la entidad edil, compromisos en acta, para que la solicitud efectuada sea tratada en sesión del Concejo Municipal de Viacha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- d)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la
- La petición necesita ser contestada, argumentada, lo que implica ser atendida, sin que admita el silencio como respuesta o la respuesta sin motivación
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición
- la vulneración del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta
- cuando la autoridad a quien
- corresponde además señalar que el sustento
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR