Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial interpuesto el 24 de julio de 2018, Bernardo Quispe Ticona y otros, como autoridades de la comunidad originaria Cutini Chonchocoro del departamento de La Paz, solicitaron al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, se emita una resolución municipal para la otorgación de su personalidad jurídica (fs. 30 y vta.); asimismo, por Oficio de 21 de diciembre del citado año, a tiempo de pedir la emisión de la resolución municipal correspondiente, adjuntaron entre otras, la Resolución 02/2013 de 7 de abril, por la que, se resolvió conformar y organizar una nueva comunidad (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- d)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la
- La petición necesita ser contestada, argumentada, lo que implica ser atendida, sin que admita el silencio como respuesta o la respuesta sin motivación
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición
- la vulneración del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta
- cuando la autoridad a quien
- corresponde además señalar que el sustento
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR