SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 074/2019 de 27 de mayo, cursante de fs. 548 a 550 vta., concedió la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 24 de la CPE, se encuentra redactado dentro de la categoría de los derechos civiles, cuando se aduce a la petición, ya sea requiriendo resoluciones, copias, informes, certificaciones u otros análogos, dentro de cualquier trámite o proceso, la autoridad peticionada tiene el deber de responder en el menor tiempo posible y de forma clara; se vulnera ese derecho cuando existe la negativa en recibirla o se obstaculiza su presentación, no responderla en un plazo razonable, de manera clara, precisa, completa y congruente; 2) El 24 de julio de 2018, las autoridades de la comunidad originaria Cutini Chonchocoro, pidieron al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha extenderles la resolución municipal que reconozca a su comunidad como tal, misma que fue reiterada el 21 de diciembre de 2018; 8 de febrero y 26 de abril de 2019, a pesar de existir compromiso el 30 de abril del mismo año, la autoridades ediles, no se dignaron en responder la solicitud efectuada, ya sea de forma positiva o negativa, mucho menos emitieron la resolución impetrada; al contrario esperaron que los peticionantes de tutela, interpongan la presente acción, para únicamente hacer conocer que en Sesión Extraordinaria 02/2019, el Concejo de esa entidad edil resolvió rechazarla, por no cumplir con los documentos exigibles, cuando dicha omisión debieron hacerla conocer en su debido momento, para que subsanen las literales extrañadas o en su caso se realicen las impugnaciones respectivas y otorgarles un plazo determinado para dicho efecto, con la advertencia de que al no hacerlo podrían rechazar la pretensión jurídica; y, 3) Por la falta de respuesta material y en tiempo, corresponde conceder la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas respondan en forma motivada, formal, pronta y oportuna a las peticiones efectuadas, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación.