SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
II.6.
II.6. A través de los oficios CITE PDTE/CMV/WEG/169/2019 de 13 de febrero; CITE PDTE/CMV/WEG/1260/2019 de 28 de diciembre de “2018”; y, CITE PDTE/CMV/WEG/788/2018 de 15 de agosto, suscrito por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, dirigido a la Concejal Secretaria de esa entidad edil, remite las notas de la comunidad originaria Cutini Chonchocoro, referente a la solicitud de resolución municipal, para que se analice y emita la respuesta correspondiente. Además, se adjuntó la nota de la Marka Batalla de Ingavi, quienes emitieron pronunciamiento para que no se dé curso a los pedidos de resolución para la obtención de la personería jurídica de las comunidades Quipaquipani, Choquenaira y Cutini Chonchocoro, a objeto de su análisis y emisión de respuesta (fs. 195, 346 y 373).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- d)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la
- La petición necesita ser contestada, argumentada, lo que implica ser atendida, sin que admita el silencio como respuesta o la respuesta sin motivación
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición
- la vulneración del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta
- cuando la autoridad a quien
- corresponde además señalar que el sustento
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR