SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

La petición necesita ser contestada, argumentada, lo que implica ser atendida, sin que admita el silencio como respuesta o la respuesta sin motivación

Asimismo, la SC 2277/2010-R de 19 de noviembre, señaló: “El derecho a petición, formulado ante instancias administrativas u órganos jurisdiccionales, significa que el servidor público o privado al cual va dirigida está obligado a dar respuesta, que debe generar satisfacción de parte de quien la recibe y que permita afirmar que el derecho de petición tiene un sentido, eficacia, que es un instrumento realmente dinámico. La petición necesita ser contestada, argumentada, lo que implica ser atendida, sin que admita el silencio como respuesta o la respuesta sin motivación.