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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3

    Fecha: 07-Oct-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Servidores públicos y su clasificación.
    • d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.
    • se pronunció la RM 014/10 de 18 de enero de 2010
    • A partir de la vigencia la precitada RM 014/10, es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen laboral previstos en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario, a través de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, con estricto cumplimiento de las condiciones, plazos y requisitos para su tramitación
    • Fragmento 17
    • i) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
    • III.3.
    • no solo su remoción, sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen Laboral previsto en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario
    • El trámite será radicado, una vez que se cuente con todos los antecedentes indispensables para su admisión o rechazo
    • posteriormente, en mérito al proceso de institucionalización del SEDUCA Chuquisaca ocupó el Cargo de Secretaria II de la Unidad de Administración de Recursos de esa entidad
    • CONFIRMATORIA TOTAL del Memorándum
    • Fragmento 24
    • REVOCAR

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