SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

i)

Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General del Servicio Civil y Boris Efrén Cárdenas Sanjinés, Profesional de Régimen de Impugnación ambos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el segundo en representación de la primera y por sí, por memorial presentado el 30 de mayo de 2019, cursante de fs. 252 a 260 y en audiencia indicó que: i) La unidad de Régimen laboral e impugnación, es la encargada de resolver denuncias de servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a ella y las que tienen relación con afectaciones a derechos de las servidoras y servidores públicos a nivel nacional; ii) La pretensión recursiva de la accionante adolece de congruencia ya que la presentó para el cargo de “'Técnico, Recepción y Entrega de Boletas '” (sic), del que no cuenta con respaldos documentales que acrediten que se cumplieron los respectivos procesos de promoción vertical exigidos por los arts. 29 y 30 del DS 26115; toda vez que, fue incorporada a la carrera administrativa como “'Secretaria II'”; en consecuencia, no tiene la legitimación activa que la faculte para impugnar a través de los recursos de revocatoria y jerárquico en la vía administrativa su desvinculación laboral; la transferencia de puesto que se realizó el 2013, no fue entre puestos similares o afines; iii) La calidad de funcionarios de carrera administrativa se encuentra prevista en los arts. 5 inc. d) y 70.I y II del EFP, concordante con el 12 inc. d) del DS 25749 de 20 de abril de 2000, siendo exigible que estos funcionarios cuenten con un código asignado conforme prevé el art. 4 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la carrera Administrativa, aprobado por la Resolución Ministerial 699/14 de 21 de octubre de 2014, concordante con el 50 del DS 26115; iv) Se solicitó información sobre el registro de la peticionante de tutela a la Unidad de la Función Pública y Registro Plurinacional de la Dirección General del Servicio Civil, del que se constató que se encuentra registrada en el cargo de “Secretaria II en el Servicio Departamental de Educación de Chuquisaca” conforme a la Resolución Administrativa SSC-018/2003 de 27 de febrero; asimismo, se estableció la existencia del memorándum de designación  000058 de 1 de noviembre de 2013, por el que tomó posesión del cargo de técnico de recepción y entrega de boletas, dejando el de “Secretaria II” por nueva estructura organizacional; y, v) Sin ingresar al fondo del recurso jerárquico se estableció que la peticionante de tutela al tomar posesión del cargo en el que no fue institucionalizada lo hizo en manifestación de la autonomía de voluntad, modificando sus propios derechos y provocando un cambio en su condición de servidora pública institucionalizada, ejerciendo el mismo por más de cuatro años, no habiendo objetado esa decisión dentro de los noventa días previstos en el art. 21 del DS 26115, siendo un acto consentido no habiéndose vulnerado derechos.

En cuanto al silencio administrativo, la “Resolución Ministerial 169” (sic) establece que el plazo para la sustanciación de los recursos jerárquicos corre a partir de la radicatoria de estos, aspecto que no aconteció, pues se debía revisar previamente si contaba con la legitimación activa y al concluirse que no dispuso la devolución de los antecedentes; por lo que, solicitó que la tutela sea denegada.

¿Se impugna el hecho de que se la despidió o que se le quitó la carrera administrativa en el cargo? La accionante impugnó el memorándum de desvinculación al cargo de “técnico” al cual no accedió conforme el procedimiento y ocupó por más de cuatro años, de la información remitida se estableció que no impugnó la decisión de su ascenso vertical consintiendo la pérdida de su calidad de funcionaria administrativa de carrera.

¿Los informes legales se les pasa directamente, sin más revuelo? Hay varios casos de funcionarios provisorios que quieren impugnar a través del DS 26319, sin tener la legitimación activa, por lo que no puede continuarse el trámite  y se devuelve los antecedentes para que vea la vía adecuada para continuar su procedimiento en caso de que consideren apropiado que así sea.

Orlando Cender Aranibar Delgado y Roger Lidio Chuquimia Mamani en representación de Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señalaron que se pretendía entregar un memorándum a la accionante para que asuma el cargo de “Secretaria” que no aceptó; es decir, se le estaba devolviendo una condición de funcionaria de carrera.

A la MAE no le correspondía tomar conocimiento del caso, puesto que la peticionante de tutela perdió su calidad de funcionaria de carrera; por lo que, no debió activarse esta acción de defensa en su contra; no obstante aquello, existe una contradicción, puesto que se incorporó a la carrera administrativa en el cargo de “Secretaria II del ex SEDUCA”; empero, en el memorial de acción de amparo constitucional señaló que se la destituyó del cargo de Técnico de Recepción de Boletas de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, cargo que ocupa como servidora pública provisoria.

A la pregunta ¿Por qué no habrían perdido competencia para resolver el caso conforme la RM 369-2009 de 27 de mayo? Respondió: Año tras año se acumula expedientes siendo solo cuatro los profesionales a cargo de su sustanciación y resolución, a fin de ir eliminando toda la carga procesal los plazos comienzan a correr a partir de la radicatoria.