SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III.3.
En la presente acción de amparo constitucional, los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegaron la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, indicando que fue presentada fuera del plazo de los seis meses establecidos por la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional; a ese efecto aludieron que, al “ser” la accionante funcionaria de carrera, la norma aplicable para la tramitación del recurso jerárquico es el DS 26319, que en su art. 34 establece el plazo de treinta días para la emisión de la resolución computables a partir de la admisión del mismo; y, del informe escrito presentado por el Director Departamental de Educación de Chuquisaca establecieron que el medio de impugnación precitado fue enviado y admitido el 17 de julio de 2018, momento a partir del cual la Dirección General del Servicio Civil tenía el plazo de treinta días para emitir la resolución jerárquica; sin embargo, no lo hizo, operándose el silencio administrativo negativo; correspondiendo aperturar el proceso contencioso administrativo o en su caso la acción de amparo constitucional, pero la peticionante de tutela esperó innecesariamente la emisión de una resolución dejando transcurrir el tiempo, lo que generó el incumplimiento del principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores públicos y su clasificación.
- d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.
- se pronunció la RM 014/10 de 18 de enero de 2010
- A partir de la vigencia la precitada RM 014/10, es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen laboral previstos en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario, a través de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, con estricto cumplimiento de las condiciones, plazos y requisitos para su tramitación
- Fragmento 17
- i) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- III.3.
- no solo su remoción, sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen Laboral previsto en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario
- El trámite será radicado, una vez que se cuente con todos los antecedentes indispensables para su admisión o rechazo
- posteriormente, en mérito al proceso de institucionalización del SEDUCA Chuquisaca ocupó el Cargo de Secretaria II de la Unidad de Administración de Recursos de esa entidad
- CONFIRMATORIA TOTAL del Memorándum
- Fragmento 24
- REVOCAR