SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

III.3.

En la presente acción de amparo constitucional,  los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegaron la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, indicando que fue presentada fuera del plazo de los seis meses establecidos por la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional; a ese efecto aludieron que, al “ser” la accionante funcionaria de carrera, la norma aplicable para la tramitación del recurso jerárquico es el DS 26319, que en su art. 34 establece el plazo de treinta días para la emisión de la resolución computables a partir de la admisión del mismo; y, del informe escrito presentado por el Director Departamental de Educación de Chuquisaca establecieron que el medio de impugnación precitado fue enviado y admitido el 17 de julio de 2018, momento a partir del cual la Dirección General del Servicio Civil tenía el plazo de treinta días para emitir la resolución jerárquica; sin embargo, no lo hizo, operándose el silencio administrativo negativo; correspondiendo aperturar el proceso contencioso administrativo o en su caso la acción de amparo constitucional, pero la peticionante de tutela esperó innecesariamente la emisión de una resolución dejando transcurrir el tiempo, lo que generó el incumplimiento del principio de inmediatez.