SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela por intermedio de su abogado ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional; asimismo, manifestó que no existe una resolución formal administrativa que determine que perdió su carrera administrativa, la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca refirió falsamente que se la hubiese ascendido y promocionado sin las evaluaciones correspondientes; los arts. 65 y 66 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, determinan que un funcionario público no pierde su carrera administrativa aunque este cesante o hubiese sido promovido; empero, se “inventó” un procedimiento en base a datos falsos para concluir que carece de legitimación, cuando el “art. 13” del ordenamiento legal citado establece que el recurso jerárquico solamente puede ser declarado improcedente cuando fue interpuesto fuera del término legal y tratándose de decretos de mero trámite o autos interlocutorios; la destitución de un funcionario de carrera administrativa se encuentra prevista en el art. 41 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); en tal sentido, solicitó se le conceda tutela disponiendo la nulidad de las resoluciones que cuestionó y su restitución a su fuente laboral más el pago de sus salarios devengados.
El art. 41 del EFP establece las causales de destitución del funcionario de carrera no habiendo incurrido en ninguna; además, el art. 31 del precepto legal referido indica que la transferencia es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad o de otra; por lo que, no se puede efectuar una interpretación de manera desfavorable.
El hecho de que la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, solicitó informes al conocer el recurso jerárquico, significó que dio curso al mismo, que no lo haya tramitado no puede repercutir en el incumplimiento del principio de inmediatez conforme señalaron los demandados. Asimismo, asumió el cargo de Secretaria de la Unidad de Asuntos Administrativos de manera interina, conforme se tiene del mencionado Memorándum RR.HH.D.D.E.CH. 023/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores públicos y su clasificación.
- d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.
- se pronunció la RM 014/10 de 18 de enero de 2010
- A partir de la vigencia la precitada RM 014/10, es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen laboral previstos en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario, a través de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, con estricto cumplimiento de las condiciones, plazos y requisitos para su tramitación
- Fragmento 17
- i) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- III.3.
- no solo su remoción, sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen Laboral previsto en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario
- El trámite será radicado, una vez que se cuente con todos los antecedentes indispensables para su admisión o rechazo
- posteriormente, en mérito al proceso de institucionalización del SEDUCA Chuquisaca ocupó el Cargo de Secretaria II de la Unidad de Administración de Recursos de esa entidad
- CONFIRMATORIA TOTAL del Memorándum
- Fragmento 24
- REVOCAR