SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela por intermedio de su abogado ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional; asimismo, manifestó que no existe una resolución formal administrativa que determine que perdió su carrera administrativa, la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca refirió falsamente que se la hubiese ascendido y promocionado sin las evaluaciones correspondientes; los arts. 65 y 66 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, determinan que un funcionario público no pierde su carrera administrativa aunque este cesante o hubiese sido promovido; empero, se “inventó” un procedimiento en base a datos falsos para concluir que carece de legitimación, cuando el “art. 13” del ordenamiento legal citado establece que el recurso jerárquico solamente puede ser declarado improcedente cuando fue interpuesto fuera del término legal y tratándose de decretos de mero trámite o autos interlocutorios; la destitución de un funcionario de carrera administrativa se encuentra prevista en el art. 41 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); en tal sentido, solicitó se le conceda tutela disponiendo la nulidad de las resoluciones que cuestionó y su restitución a su fuente laboral más el pago de sus salarios devengados.

El art. 41 del EFP establece las causales de destitución del funcionario de carrera no habiendo incurrido en ninguna; además, el art. 31 del precepto legal referido indica que la transferencia es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad o de otra; por lo que, no se puede efectuar una interpretación de manera desfavorable.

El hecho de que la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, solicitó informes al conocer el recurso jerárquico, significó que dio curso al mismo, que no lo haya tramitado no puede repercutir en el incumplimiento del principio de inmediatez conforme señalaron los demandados. Asimismo, asumió el cargo de Secretaria de la Unidad de Asuntos Administrativos de manera interina, conforme se tiene del mencionado Memorándum RR.HH.D.D.E.CH. 023/2018.