SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

Fragmento 24

En tal sentido, la Dirección General del Servicio Civil del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil o Cooperativas, en observancia del art. 29.III de la RM 014/10 tenía la obligación de preparar, procesar, proyectar y refrendar el recurso jerárquico planteado para que sea admitido o rechazado -se entiende a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada-; sin embargo, lo que ocurrió en los hechos fue que Boris Efren Cárdenas Sanjinés, Profesional de Régimen de Impugnación del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, elaboró el Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0024-INF/19, en el que concluyó que la accionante no goza de legitimación activa para interponer el recurso por no tener calidad de funcionaria de carrera en el cargo de "'Técnico Recepción y Entrega de Boletas '" (sic) al haber perdido la misma; el informe fue asumido por Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General del Servicio Civil del Ministerio citado, quien lo derivó al Servicio Departamental de Educación de Chuquisaca para que sea puesto a conocimiento de la impetrante de tutela; sin embargo, la condición de servidora pública de carrera no es un aspecto que podía ser resuelto en la fase de admisión del recurso jerárquico, sino más al contrario al ser un aspecto de fondo, debió ser admitido y posteriormente remitido para su resolución al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; toda vez que, el reclamo de la solicitante de tutela durante la sustanciación del proceso administrativo es su destitución sin respetar su condición de funcionaria pública de carrera; sin embargo, al no admitir lesionaron su derecho al debido proceso que conforme se indicó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, es un derecho que protege de los posibles abusos de las autoridades originados no solo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela.