SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
Fragmento 24
En tal sentido, la Dirección General del Servicio Civil del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil o Cooperativas, en observancia del art. 29.III de la RM 014/10 tenía la obligación de preparar, procesar, proyectar y refrendar el recurso jerárquico planteado para que sea admitido o rechazado -se entiende a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada-; sin embargo, lo que ocurrió en los hechos fue que Boris Efren Cárdenas Sanjinés, Profesional de Régimen de Impugnación del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, elaboró el Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0024-INF/19, en el que concluyó que la accionante no goza de legitimación activa para interponer el recurso por no tener calidad de funcionaria de carrera en el cargo de "'Técnico Recepción y Entrega de Boletas '" (sic) al haber perdido la misma; el informe fue asumido por Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General del Servicio Civil del Ministerio citado, quien lo derivó al Servicio Departamental de Educación de Chuquisaca para que sea puesto a conocimiento de la impetrante de tutela; sin embargo, la condición de servidora pública de carrera no es un aspecto que podía ser resuelto en la fase de admisión del recurso jerárquico, sino más al contrario al ser un aspecto de fondo, debió ser admitido y posteriormente remitido para su resolución al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; toda vez que, el reclamo de la solicitante de tutela durante la sustanciación del proceso administrativo es su destitución sin respetar su condición de funcionaria pública de carrera; sin embargo, al no admitir lesionaron su derecho al debido proceso que conforme se indicó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, es un derecho que protege de los posibles abusos de las autoridades originados no solo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores públicos y su clasificación.
- d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.
- se pronunció la RM 014/10 de 18 de enero de 2010
- A partir de la vigencia la precitada RM 014/10, es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen laboral previstos en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario, a través de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, con estricto cumplimiento de las condiciones, plazos y requisitos para su tramitación
- Fragmento 17
- i) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- III.3.
- no solo su remoción, sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen Laboral previsto en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario
- El trámite será radicado, una vez que se cuente con todos los antecedentes indispensables para su admisión o rechazo
- posteriormente, en mérito al proceso de institucionalización del SEDUCA Chuquisaca ocupó el Cargo de Secretaria II de la Unidad de Administración de Recursos de esa entidad
- CONFIRMATORIA TOTAL del Memorándum
- Fragmento 24
- REVOCAR