SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la transgresión de sus derechos al trabajo, al ejercicio de la función pública, a la estabilidad laboral, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de impugnación, fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, por Memorándum RR.HH.D.D.E.CH 31/2018 de 11 de junio, fue desvinculada de su fuente laboral sin considerar su calidad de funcionaria de carrera; decisión que fue confirmada por Resolución Administrativa Departamental de Recurso de Revocatoria D.D.E.CH.-U.A.J. 03/2018 de 10 de julio, dictada por el Director Departamental de Educación Chuquisaca; y, en sustanciación del recurso jerárquico a través del Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0024-INF/19 de 22 de febrero de 2019, el Profesional de Régimen de Impugnación dirigido a Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General del Servicio Civil, ambos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluyó que la impetrante de tutela no tenía legitimación para plantear el recurso jerárquico y recomendó la devolución del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores públicos y su clasificación.
- d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.
- se pronunció la RM 014/10 de 18 de enero de 2010
- A partir de la vigencia la precitada RM 014/10, es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen laboral previstos en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario, a través de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, con estricto cumplimiento de las condiciones, plazos y requisitos para su tramitación
- Fragmento 17
- i) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- III.3.
- no solo su remoción, sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen Laboral previsto en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario
- El trámite será radicado, una vez que se cuente con todos los antecedentes indispensables para su admisión o rechazo
- posteriormente, en mérito al proceso de institucionalización del SEDUCA Chuquisaca ocupó el Cargo de Secretaria II de la Unidad de Administración de Recursos de esa entidad
- CONFIRMATORIA TOTAL del Memorándum
- Fragmento 24
- REVOCAR