SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
posteriormente, en mérito al proceso de institucionalización del SEDUCA Chuquisaca ocupó el Cargo de Secretaria II de la Unidad de Administración de Recursos de esa entidad
Bajo ese contexto, de la revisión de la literal aparejada y las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, se evidencia que la accionante, por Memorándum de Designación 01561 de 1 de septiembre de 1997, ingresó al cargo de Asistente Cajero de la Dirección Distrital de Educación de Sucre; posteriormente, en mérito al proceso de institucionalización del SEDUCA Chuquisaca ocupó el Cargo de Secretaria II de la Unidad de Administración de Recursos de esa entidad, extremo acreditado por Memorándum de Designación 011334 de 1 de septiembre de 2000, finalmente a través del Memorándum de Designación (CARRERA ADMINISTRATIVA) 000058 de 1 de noviembre de 2013, en mérito a una nueva estructura organizacional fue asignada al cargo de “…TEC. RECEP. ENTREGA BOLETAS…” (sic [Conclusión II.1]); consta también que la entonces Superintendencia del Servicio Civil otorgó a favor de la impetrante de tutela el número de Funcionaria de Carrera 2074-TA-0203, consignado en el Sistema de Registro de Funcionario Público de dicha entidad el 31 de octubre de 2003 (Conclusión II.2); por otra parte, mediante Memorándum 001/2016 JUAA/DDE de 4 de enero, se instruyó a la precitada asumir el cargo de Secretaria de la Unidad de Asuntos Administrativos durante la ausencia de la titular; por Memorándum 005/2015 JUAA/DDE de 1 de febrero de 2016, se dispuso su rotación interna en el cargo de Auxiliar en la Oficina de Legalizaciones, Entrega y Recepción de Boletas de Pago, manteniendo su propio ítem y sueldo; a través del Memorándum RR.HH.D.D.E.CH. 023/2018 de 6 de abril, por designación interna, se le instruyó asumir el puesto de Secretaria de la Unidad de Asuntos Administrativos manteniendo su mismo sueldo e ítem (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores públicos y su clasificación.
- d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.
- se pronunció la RM 014/10 de 18 de enero de 2010
- A partir de la vigencia la precitada RM 014/10, es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen laboral previstos en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario, a través de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, con estricto cumplimiento de las condiciones, plazos y requisitos para su tramitación
- Fragmento 17
- i) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- III.3.
- no solo su remoción, sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen Laboral previsto en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario
- El trámite será radicado, una vez que se cuente con todos los antecedentes indispensables para su admisión o rechazo
- posteriormente, en mérito al proceso de institucionalización del SEDUCA Chuquisaca ocupó el Cargo de Secretaria II de la Unidad de Administración de Recursos de esa entidad
- CONFIRMATORIA TOTAL del Memorándum
- Fragmento 24
- REVOCAR