SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En septiembre de 1997 ingresó a trabajar a la entonces Dirección Distrital de Educación de Chuquisaca, después de un proceso de selección de personal de orden externo e interno por Cite: SS/IG-1370/2003 de 4 de noviembre, el Superintendente del Servicio Civil, le hizo llegar el Certificado de Incorporación a la Carrera Administrativa asignándole el número de Funcionaria de Carrera 2074-TA-0203.
El 6 de abril de 2018, se dispuso su rotación al cargo de Secretaria de la Unidad de Asuntos Administrativos manteniendo su nivel salarial y en el ejercicio del mismo fue sorprendida con la notificación del Memorándum RR.HH.D.D.E.CH. 31/2018 de 11 de junio -de agradecimiento de servicios-, contra el que planteó recurso de revocatoria el 14 del mes y año antes citados -ante el Director Departamental de Educación de Chuquisaca-, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa Departamental de Recurso de Revocatoria D.D.E.CH-U.A.J. 03/2018 de 10 de julio, que confirmó el citado Memorándum de destitución, argumentando que por su nueva designación a este último cargo perdió su calidad de funcionaria de carrera administrativa pasando a ser provisoria, habiendo interpuesto contra tal decisión recurso jerárquico el 13 del mes y año citados, para que sea elevado al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, de conformidad al Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001.
En tal sentido, la Directora General del Servicio Civil, dispuso la notificación del Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0024-INF/19 de 22 de febrero de 2019 -el 12 de marzo del precitado año-, por el que “rechazó” el recurso jerárquico planteado, bajo el criterio unilateral de que al asumir el cargo de técnico anteriormente mencionado, perdió su condición de servidora pública de carrera administrativa, y en consecuencia la legitimación activa para impugnar decisiones referidas a la misma recomendando la devolución del expediente a la entidad remitente, vulnerando de tal manera su derecho a la impugnación y dando lugar al silencio administrativo negativo que repercute en una resolución carente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores públicos y su clasificación.
- d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.
- se pronunció la RM 014/10 de 18 de enero de 2010
- A partir de la vigencia la precitada RM 014/10, es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen laboral previstos en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario, a través de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, con estricto cumplimiento de las condiciones, plazos y requisitos para su tramitación
- Fragmento 17
- i) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- III.3.
- no solo su remoción, sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen Laboral previsto en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario
- El trámite será radicado, una vez que se cuente con todos los antecedentes indispensables para su admisión o rechazo
- posteriormente, en mérito al proceso de institucionalización del SEDUCA Chuquisaca ocupó el Cargo de Secretaria II de la Unidad de Administración de Recursos de esa entidad
- CONFIRMATORIA TOTAL del Memorándum
- Fragmento 24
- REVOCAR