SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En septiembre de 1997 ingresó a trabajar a la entonces Dirección Distrital de Educación de Chuquisaca, después de un proceso de selección de personal de orden externo e interno por Cite: SS/IG-1370/2003 de 4 de noviembre, el Superintendente del Servicio Civil, le hizo llegar el Certificado de Incorporación a la Carrera Administrativa asignándole el número de Funcionaria de Carrera   2074-TA-0203.

El 6 de abril de 2018, se dispuso su rotación al cargo de Secretaria de la Unidad de Asuntos Administrativos manteniendo su nivel salarial y en el ejercicio del mismo fue sorprendida con la notificación del Memorándum RR.HH.D.D.E.CH. 31/2018 de 11 de junio -de agradecimiento de servicios-, contra el que planteó recurso de revocatoria el 14 del mes y año antes citados -ante el Director Departamental de Educación de Chuquisaca-, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa Departamental de Recurso de Revocatoria      D.D.E.CH-U.A.J. 03/2018 de 10 de julio, que confirmó el citado Memorándum de destitución, argumentando que por su nueva designación a este último cargo perdió su calidad de funcionaria de carrera administrativa pasando a ser provisoria, habiendo interpuesto contra tal decisión recurso jerárquico el 13 del mes y año citados, para que sea elevado al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, de conformidad al Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001.

En tal sentido, la Directora General del Servicio Civil, dispuso la notificación del Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0024-INF/19 de 22 de febrero de 2019 -el 12 de marzo del precitado año-, por el que “rechazó” el recurso jerárquico planteado, bajo el criterio unilateral de que al asumir el cargo de técnico anteriormente mencionado, perdió su condición de servidora pública de carrera administrativa, y en consecuencia la legitimación activa para impugnar decisiones referidas a la misma recomendando la devolución del expediente a la entidad remitente, vulnerando de tal manera su derecho a la impugnación y dando lugar al silencio administrativo negativo que repercute en una resolución carente de fundamentación y motivación.