SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
CONFIRMATORIA TOTAL del Memorándum
Posteriormente a través del Memorándum RR.HH.D.D.E.CH. 31/2018 de 11 de junio, Humberto Gerónimo Tancara Tancara, Director Departamental de Educación de Chuquisaca, agradeció los servicios prestados a la peticionante de tutela (Conclusión II.4); a lo que, el 14 de junio de 2018, presentó recurso de revocatoria (Conclusión II.5), que fue sustanciado y resuelto a través de la Resolución Administrativa Departamental de Recurso de Revocatoria D.D.E.CH.-U.A.J. 03/2018 de 10 de julio, por el Director Departamental prenombrado, disponiendo la “…CONFIRMATORIA TOTAL del Memorándum RR.HH.D.D.E.CH. 31/2018…” (sic [Conclusión II.6]); en emergencia, mediante escrito presentado el 13 de julio de 2018, la accionante activó recurso jerárquico (Conclusión II.7); que fue rechazado en base al Informe MTEPS-VESC yCOOP-DGSC-URLel-BECS-0024-INF/19 de 22 de febrero de 2019 remitido por Boris Efren Cárdenas Sanjinés, Profesional de Régimen de Impugnación a Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General del Servicio Civil -codemandados-, ambos del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en el que concluyó que la solicitante de tutela: 1) Contaba con legitimación activa por ser servidora pública de carrera administrativa en el cargo de "'Secretaria II '" dependiente del SEDUCA institucionalización que fue extinguida en aplicación de la Ley de la Educación "Avelino Siñani-Elizardo Pérez", transfiriendo su estructura a las Direcciones Departamentales de Educación; 2) Fue promocionada de forma vertical en el cargo de "'Técnico Recepción y Entrega de Boletas '" (sic), sin cumplir las exigencias formales y procesales que establece el DS 26115 que aceptó de forma libre o consentida, al no presentar impugnación dentro del plazo oportuno, el 6 de abril de 2018 fue notificada con el Memorándum de Designación RR.HH.D.D.E.CH. 023/2018 para que asuma el cargo de "'Secretaria de la Unidad de Asuntos Administrativos '"(sic) que no fue aceptado por ella y continuó sus funciones como técnico hasta que fue desvinculada; y, 3) Perdió su condición de servidora púbica de carrera administrativa; en consecuencia, también su legitimación activa, no contando con la facultad jurídica que le permita impugnar decisiones referidas a la carrera administrativa; en consecuencia, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, no tiene la atribución de conocer y resolver el recurso jerárquico activado recomendando la devolución del mismo; informe que, de acuerdo a la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLelBECS-0079-CAR/19 de igual fecha -sin sello de pie ni firma-, recepcionada el 7 de marzo del citado año en la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, fue puesto a conocimiento de la accionante el 13 de marzo de 2019 (Conclusión II.8).
Ahora bien, la impetrante de tutela considera que se transgredieron sus derechos al trabajo, al ejercicio de la función pública, a la estabilidad laboral, a la defensa, al debido proceso; y, en sus elementos de impugnación, fundamentación y motivación de las resoluciones; alegando que fue desvinculada de su fuente laboral por Memorándum RR.HH.D.D.E.CH. 31/2018, sin considerar su calidad de funcionaria de carrera; vulneración que no fue superada en la sustanciación de los recurso de revocatoria y jerárquico.
Al respecto, resulta necesario aclarar que la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad; por lo que, el análisis en cuanto a lo denunciado solamente puede efectuarse a partir del recurso jerárquico planteado y lo resuelto en el mismo, en cuya virtud se entiende que en esa instancia se goza de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores.
Cabe señalar también que no es evidente que se operó el silencio administrativo negativo como alegaron los demandados y la misma Sala Constitucional, pues conforme a lo explicado inicialmente, para que comience el cómputo de veinte días para la emisión del recurso jerárquico, este previamente debió ser admitido; aspecto que no aconteció; por lo que, el Ministro precitado no tuvo la oportunidad de conocer los antecedentes y dictar una decisión lo que repercute en la carencia de legitimación pasiva respecto a él en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores públicos y su clasificación.
- d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.
- se pronunció la RM 014/10 de 18 de enero de 2010
- A partir de la vigencia la precitada RM 014/10, es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen laboral previstos en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario, a través de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, con estricto cumplimiento de las condiciones, plazos y requisitos para su tramitación
- Fragmento 17
- i) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- III.3.
- no solo su remoción, sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen Laboral previsto en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario
- El trámite será radicado, una vez que se cuente con todos los antecedentes indispensables para su admisión o rechazo
- posteriormente, en mérito al proceso de institucionalización del SEDUCA Chuquisaca ocupó el Cargo de Secretaria II de la Unidad de Administración de Recursos de esa entidad
- CONFIRMATORIA TOTAL del Memorándum
- Fragmento 24
- REVOCAR