SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.

e) Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente Estatuto y disposiciones reglamentarias” (las negrillas nos corresponden).

Las personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento por mandato del art. 71 del EFP, tienen una condición de provisional; es decir, se trata de cargos públicos en los que el titular debería ser un servidor público de carrera, pero se tomó la decisión de llenar dicho espacio a través de una designación que indiscutiblemente tiene una esencia provisional.

La distinción entre servidores públicos de carrera y los designados provisionalmente radica en los derechos que le corresponden al servidor público de acuerdo a la categoría a la que pertenecen, siendo que los primeros además de los derechos establecidos en el art. 70.I del referido Estatuto, tienen derecho a la carrera administrativa y estabilidad laboral, en virtud a la previsión del art. 7.II del EFP que contiene los derechos que se reconoce en forma exclusiva a los funcionarios de carrera, entre ellos los previstos en los incisos a) referido al derecho: “A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad” y c) concerniente al derecho: “A impugnar, en la forma prevista en la presente Ley y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios”.