SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
El trámite será radicado, una vez que se cuente con todos los antecedentes indispensables para su admisión o rechazo
Identificado el ordenamiento jurídico pertinente para la tramitación del recurso jerárquico activado por la impetrante de tutela -RM 014/10-, se analizará previamente si correspondía o no abordar la problemática expuesta; en ese sentido, cabe señalar que el art. 29.V de la RM 014/10 establece que: “…El trámite será radicado, una vez que se cuente con todos los antecedentes indispensables para su admisión o rechazo. Para el efecto, el Director General del Servicio Civil podrá solicitar, de manera directa, la documentación pertinente” (las negrillas y subrayado son nuestras); ahora bien, del análisis del precepto legal antedicho, se establece claramente que el plazo de veinte días establecido en el art. 30 de la misma normativa, para la emisión de la resolución del recurso jerárquico; recién empieza a correr desde su admisión; en consecuencia lógica, el rechazo no da origen al comienzo de tal término.
En el caso es posible advertir que no se emitió una resolución expresa de admisión ni de rechazo del recurso precitado solo un informe que será analizado más adelante; por lo que, tampoco resulta verídico lo afirmado por la Sala Constitucional respecto a que el recurso fue admitido y que no habiéndose emitido una resolución de fondo se operó el silencio administrativo negativo que generó el incumplimiento del principio de inmediatez; más al contrario, la impetrante de tutela tomó conocimiento del enunciado informe el 12 de marzo de 2019; fecha a partir de la cual debe efectuarse el cómputo de los seis meses para verificar si el principio de inmediatez fue o no observado; en ese sentido, habiéndose planteado esta acción de defensa el 9 de mayo del señalado año; transcurrieron un mes y dieciséis días desde la notificación con el precitado informe, no siendo evidente el incumplimiento del principio de inmediatez, correspondiendo en consecuencia ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores públicos y su clasificación.
- d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.
- se pronunció la RM 014/10 de 18 de enero de 2010
- A partir de la vigencia la precitada RM 014/10, es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen laboral previstos en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario, a través de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, con estricto cumplimiento de las condiciones, plazos y requisitos para su tramitación
- Fragmento 17
- i) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- III.3.
- no solo su remoción, sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen Laboral previsto en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario
- El trámite será radicado, una vez que se cuente con todos los antecedentes indispensables para su admisión o rechazo
- posteriormente, en mérito al proceso de institucionalización del SEDUCA Chuquisaca ocupó el Cargo de Secretaria II de la Unidad de Administración de Recursos de esa entidad
- CONFIRMATORIA TOTAL del Memorándum
- Fragmento 24
- REVOCAR