SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

El trámite será radicado, una vez que se cuente con todos los antecedentes indispensables para su admisión o rechazo

Identificado el ordenamiento jurídico pertinente para la tramitación del recurso jerárquico activado por la impetrante de tutela -RM 014/10-, se analizará previamente si correspondía o no abordar la problemática expuesta; en ese sentido, cabe señalar que el art. 29.V de la RM 014/10 establece que: “…El trámite será radicado, una vez que se cuente con todos los antecedentes indispensables para su admisión o rechazo. Para el efecto, el Director General del Servicio Civil podrá solicitar, de manera directa, la documentación pertinente” (las negrillas y subrayado son nuestras); ahora bien, del análisis del precepto legal antedicho, se establece claramente que el plazo de veinte días establecido en el art. 30 de la misma normativa, para la emisión de la resolución del recurso jerárquico; recién empieza a correr desde su admisión; en consecuencia lógica, el rechazo no da origen al comienzo de tal término.

En el caso es posible advertir que no se emitió una resolución expresa de admisión ni de rechazo del recurso precitado solo un informe que será analizado más adelante; por lo que, tampoco resulta verídico lo afirmado por la Sala Constitucional respecto a que el recurso fue admitido y que no habiéndose emitido una resolución de fondo se operó el silencio administrativo negativo que generó el incumplimiento del principio de inmediatez; más al contrario, la impetrante de tutela tomó conocimiento del enunciado informe el 12 de marzo de 2019; fecha a partir de la cual debe efectuarse el cómputo de los seis meses para verificar si el principio de inmediatez fue o no observado; en ese sentido, habiéndose planteado esta acción de defensa el 9 de mayo del señalado año; transcurrieron un mes y dieciséis días desde la notificación con el precitado informe, no siendo evidente el incumplimiento del principio de inmediatez, correspondiendo en consecuencia ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta.