SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
2)
2) En relación al memorial presentado por el actor, que señala que el INRA no notificó al SERNAP para su participación en el proceso de saneamiento de oficio del predio en cuestión, incumpliendo lo establecido en la Disposición Final Vigésima Tercera del DS 29215, cabe recalcar que lo reclamado no tiene sustento legal en el entendido que la citada Disposición resulta intrascendente a los objetivos que pretende el prenombrado, pues “…no es posible encontrar la regla que estipule la obligatoriedad de que el INRA notifique al SERNAP a objeto de que participe durante la sustanciación del proceso de saneamiento en predios sobrepuestos a áreas protegidas, sino más bien se refiere a que debe existir coordinación entre estas dos entidades a objeto de adoptar estrategias de intervención en dichas áreas con objeto de no poner en riesgo las condiciones de protección…” (sic), lo que no acontece en este caso; además se debe considerar que este punto no fue reclamado en la demanda principal, no constituyéndose en trascendental y menos determinante a efectos de la resolución del objeto de la litis, puesto que se tiene acreditado e identificado en el proceso de saneamiento el derecho propietario que le asiste al demandante sobre el predio “Bahia del Espinal”, así como el cumplimento parcial de la FES;
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las siguientes cuatro finalidades implícitas
- Respecto a la segunda finalidad
- PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS RELACIONADAS
- Cuando se trate de desarrollar procesos de saneamiento dentro de Áreas Protegidas, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, desde el inicio de la etapa preparatoria, coordinará con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas
- la participación de SERNAP, en los procesos agrarios administrativos está garantizada, especialmente en los procesos de saneamiento dentro de áreas protegidas, donde su intervención es fundamental desde el inicio de la etapa preparatoria, debiendo coordinar acciones con el INRA
- III.3.
- DEJA SIN EFECTO
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- l
- CORRESPONDE A LA SCP 0712/2019-S3 (viene de la pág. 16)