SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

2)

2)  En relación al memorial presentado por el actor, que señala que el INRA no notificó al SERNAP para su participación en el proceso de saneamiento de oficio del predio en cuestión, incumpliendo lo establecido en la Disposición Final Vigésima Tercera del DS 29215, cabe recalcar que lo reclamado no tiene sustento legal en el entendido que la citada Disposición resulta intrascendente a los objetivos que pretende el prenombrado, pues “…no es posible encontrar la regla que estipule la obligatoriedad de que el INRA notifique al SERNAP a objeto de que participe durante la sustanciación del proceso de saneamiento en predios sobrepuestos a áreas protegidas, sino más bien se refiere a que debe existir coordinación entre estas dos entidades a objeto de adoptar estrategias de intervención en dichas áreas con objeto de no poner en riesgo las condiciones de protección…” (sic), lo que no acontece en este caso; además se debe considerar que este punto no fue reclamado en la demanda principal, no constituyéndose en trascendental y menos determinante a efectos de la resolución del objeto de la litis, puesto que se tiene acreditado e identificado en el proceso de saneamiento el derecho propietario que le asiste al demandante sobre el predio “Bahia del Espinal”, así como el cumplimento parcial de la FES;