SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III.3.
De la acción de amparo constitucional presentada ante esta jurisdicción se tiene que el accionante sostiene que fueron lesionados los derechos que invoca en la presente acción tutelar, puesto que las autoridades ahora demandadas resolvieron la demanda contenciosa administrativa que interpuso contra la RS 18076 de 9 de marzo de 2016, convalidando la falta de notificación al SERNAP en la que incurrió el INRA en el proceso de saneamiento del predio “Bahia del Espinal”, sobrepuesto al área protegida -ANMI San Matías- en casi un ochenta por ciento, ya que la diligencia omitida impidió la participación de dicha institución en todo el proceso agrario de saneamiento, cuando debió intervenir desde su inicio, conforme prescribe la Disposición Final Vigésima Tercera del DS 29215, mandato que no puede ser soslayado de ninguna manera y sobre el que el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado en la SCP 0569/2017-S3; empero, las indicadas autoridades al dictar la Sentencia Agroambiental hoy impugnada, interpretaron arbitrariamente el citado precepto legal, sin realizar una correcta valoración de la prueba cursante en el proceso de saneamiento que fue ofrecida en dicha demanda, incurriendo en incongruencia interna al señalar que la falta de notificación a la referida entidad no fue acusada en la demanda principal, cuando el hecho fue reiterado en diferentes momentos del proceso e identificado además a través del Auto de 8 de junio de 2018; por lo que, ignoraron la verdad material.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las siguientes cuatro finalidades implícitas
- Respecto a la segunda finalidad
- PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS RELACIONADAS
- Cuando se trate de desarrollar procesos de saneamiento dentro de Áreas Protegidas, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, desde el inicio de la etapa preparatoria, coordinará con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas
- la participación de SERNAP, en los procesos agrarios administrativos está garantizada, especialmente en los procesos de saneamiento dentro de áreas protegidas, donde su intervención es fundamental desde el inicio de la etapa preparatoria, debiendo coordinar acciones con el INRA
- III.3.
- DEJA SIN EFECTO
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- l
- CORRESPONDE A LA SCP 0712/2019-S3 (viene de la pág. 16)