SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
DEJA SIN EFECTO
Ahora bien, de los antecedentes y las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, se tiene que el impetrante de tutela interpuso ante el Tribunal Agroambiental demanda contenciosa administrativa contra la RS 18076, argumentando una serie de irregularidades cometidas en el proceso de saneamiento del que emergió dicha Resolución disponiendo que se ejecute el replanteo de límites sobre una superficie de 50 0000 ha (cincuenta mil hectáreas con cero metros cuadrados) respecto al predio “Bahia del Espinal” de propiedad del ahora accionante, al haberse establecido el incumplimiento de la FES y sobreposición de tierras sobre el ANMI San Matías, declarando tierras fiscales 5 041 1190 ha (cinco mil cuarenta y un hectáreas con mil ciento noventa metros cuadrados) producto del recorte de este predio; proceso en el que, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, anuló obrados de oficio mediante Auto de 8 de junio de 2018 indicando que “…a fin de evitar nulidades procesales y en resguardo de los derechos al medio ambiente, así como la protección a los Recursos Naturales, corresponde en el actual proceso disponer la intervención en calidad de tercero interesado al representante del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (…) DEJA SIN EFECTO el sorteo realizado el 28 de mayo de 2018, anulando obrados hasta el decreto de Autos para Sentencia cursante a fs. 201 de obrados…” (sic), emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 66/2018 de 26 de octubre -objeto de la presente acción tutelar-, declarando improbada la demanda y manteniendo en consecuencia incólume la RS 18076.
Con tales antecedentes, a efectos de resolver si efectivamente la Sentencia confutada carece de fundamentación, motivación y congruencia interna; o que las autoridades demandadas no aplicaron objetivamente la ley en vulneración de los derechos y principio denunciados, es preciso conocer los fundamentos principales de la misma en relación al problema jurídico planteado en esta acción de amparo constitucional; así, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental demandada, en la Sentencia Agroambiental impugnada, luego de pronunciarse sobre los puntos demandados, concluyó señalando que:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las siguientes cuatro finalidades implícitas
- Respecto a la segunda finalidad
- PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS RELACIONADAS
- Cuando se trate de desarrollar procesos de saneamiento dentro de Áreas Protegidas, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, desde el inicio de la etapa preparatoria, coordinará con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas
- la participación de SERNAP, en los procesos agrarios administrativos está garantizada, especialmente en los procesos de saneamiento dentro de áreas protegidas, donde su intervención es fundamental desde el inicio de la etapa preparatoria, debiendo coordinar acciones con el INRA
- III.3.
- DEJA SIN EFECTO
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- l
- CORRESPONDE A LA SCP 0712/2019-S3 (viene de la pág. 16)