SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la tramitación del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al polígono 175 de las propiedades denominadas “San Gabriel De Bahia”, “Bahia del Espinal” y “Los Cántaros” ubicadas en el municipio de San Matías, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, llevado adelante por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se omitió aplicar la normativa jurídica que hace obligatoria la notificación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), que debería participar desde el inicio del mismo al haber identificado la autoridad administrativa sobreposición del predio “Bahia del Espinal” con el Área Natural de Manejo Integrado (ANMI) San Matías -área protegida- en casi un ochenta por ciento, mandato que no puede ser soslayado de ninguna manera, y sobre el que el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado en la SCP 0569/2017-S3 de 19 de junio.
Esta omisión -falta de aplicación objetiva de la ley-, fue denunciada en la demanda contenciosa administrativa que interpuso contra la Resolución Suprema (RS) 18076 de 9 de marzo de 2016 pronunciada en el precitado proceso de Saneamiento Simple de Oficio, reclamo insistente que no tuvo repercusión alguna en las Magistradas demandadas, quienes a pesar de reconocer la falta de notificación al SERNAP por el INRA y en la señalada demanda, puesto que a efectos de evitar posteriores nulidades procesales mediante Auto de 8 de junio de 2018, dispusieron anular obrados hasta el decreto de Autos para Sentencia ordenando su notificación; empero, al momento de dictar la Sentencia Agroambiental ahora impugnada desconocieron este mandato legal, omitiendo de esta manera dar cumplimiento a la Disposición Final Vigésima Tercera del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 que reglamenta la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, ya que correspondía declarar probada la referida demanda administrativa precisamente por falta de participación y coordinación con el SERNAP durante el proceso referido, aspecto soslayado no solamente por el INRA, sino también por las Magistradas demandadas al emitir la Sentencia Agroambiental cuestionada, bajo el pretexto de disanalogía fáctica como presunta técnica de interpretación legítima que no es más que un artificio dogmático para la inaplicación objetiva de la ley, como si para su cumplimiento tuviera que tener relación con algún caso análogo, lo que generó inseguridad jurídica más aun cuando existe jurisprudencia constitucional al respecto.
Las autoridades demandadas, al emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 66/2018 de 26 de octubre, desconocieron el alcance y naturaleza del proceso contencioso administrativo sabiendo que tienen a su cargo el control de la legalidad y saneamiento; interpretaron arbitrariamente el derecho ordinario, sin realizar una correcta valoración de la prueba cursante en el proceso de Saneamiento Simple de Oficio que fue ofrecida en dicha demanda, incurriendo en incongruencia interna al señalar que la falta de notificación al SERNAP no fue acusada en la pretensión principal, cuando el hecho fue reiterado en diferentes momentos del proceso e identificado además a través del Auto de 8 de junio de 2018, por lo que ignoraron la verdad material; evidenciándose claramente la vulneración de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las siguientes cuatro finalidades implícitas
- Respecto a la segunda finalidad
- PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS RELACIONADAS
- Cuando se trate de desarrollar procesos de saneamiento dentro de Áreas Protegidas, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, desde el inicio de la etapa preparatoria, coordinará con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas
- la participación de SERNAP, en los procesos agrarios administrativos está garantizada, especialmente en los procesos de saneamiento dentro de áreas protegidas, donde su intervención es fundamental desde el inicio de la etapa preparatoria, debiendo coordinar acciones con el INRA
- III.3.
- DEJA SIN EFECTO
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- l
- CORRESPONDE A LA SCP 0712/2019-S3 (viene de la pág. 16)