SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
a)
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su demanda de amparo constitucional, añadió: a) La Resolución Administrativa Final del INRA resuelve el saneamiento básico sin dar participación al SERNAP, ante esta irregularidad acudió al único recurso ordinario que quedaba como es el proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional; b) Cuando la referida causa se encontraba en etapa de Autos para Sentencia, recién las autoridades demandadas se dieron cuenta que se había desarrollado con la misma irregularidad que cometió el INRA; es decir, sin la notificación al SERNAP; por lo que, anularon obrados hasta la presentación de la demanda; c) Si bien se notificó al SERNAP con la demanda contenciosa administrativa, no ocurrió así en el proceso de saneamiento, aspecto que las indicadas autoridades calificaron de intrascendente, sin explicar el por qué; y, d) Se omitió compulsar la SCP 0569/2017-S3, sin expresar las razones por las que no se acataría la misma, cuando las sentencias constitucionales plurinacionales son de cumplimiento obligatorio y el argumento de que el relato fáctico de esta no es análogo al presente caso, es un artilugio retórico que utilizó el Tribunal Agroambiental para soslayar este mandato.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las siguientes cuatro finalidades implícitas
- Respecto a la segunda finalidad
- PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS RELACIONADAS
- Cuando se trate de desarrollar procesos de saneamiento dentro de Áreas Protegidas, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, desde el inicio de la etapa preparatoria, coordinará con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas
- la participación de SERNAP, en los procesos agrarios administrativos está garantizada, especialmente en los procesos de saneamiento dentro de áreas protegidas, donde su intervención es fundamental desde el inicio de la etapa preparatoria, debiendo coordinar acciones con el INRA
- III.3.
- DEJA SIN EFECTO
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- l
- CORRESPONDE A LA SCP 0712/2019-S3 (viene de la pág. 16)