SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
II.3.
II.3. La Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante Auto de 8 de junio de 2018, de la revisión de los antecedentes del proceso de oficio, sostuvo que “…a fin de evitar nulidades procesales y en resguardo de los derechos al medio ambiente, así como la protección a los Recursos Naturales, corresponde en el actual proceso disponer la intervención en calidad de tercero interesado al representante del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (…) DEJA SIN EFECTO el sorteo realizado el 28 de mayo de 2018, anulando obrados hasta el decreto de Autos para Sentencia cursante a fs. 201 de obrados…” (sic), disponiendo la notificación con la demanda, subsanaciones y Auto de admisión a Abel Pedro Mamani Marca, Director Ejecutivo del SERNAP (fs. 204 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las siguientes cuatro finalidades implícitas
- Respecto a la segunda finalidad
- PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS RELACIONADAS
- Cuando se trate de desarrollar procesos de saneamiento dentro de Áreas Protegidas, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, desde el inicio de la etapa preparatoria, coordinará con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas
- la participación de SERNAP, en los procesos agrarios administrativos está garantizada, especialmente en los procesos de saneamiento dentro de áreas protegidas, donde su intervención es fundamental desde el inicio de la etapa preparatoria, debiendo coordinar acciones con el INRA
- III.3.
- DEJA SIN EFECTO
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- l
- CORRESPONDE A LA SCP 0712/2019-S3 (viene de la pág. 16)