SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

1)

El accionante a través de sus abogados, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción tutelar presentada, acotó lo siguiente: 1) Se puede observar la deslealtad de la Fiscal de Materia demandada, ya que no cursa en el cuaderno de investigación, el mencionado mandamiento y tampoco la resolución de aprehensión; 2) La Oficial de Diligencias codemandada, el día de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar -2 de julio de 2019- recién notificó a la directora funcional de la investigación con el memorial presentado el 27 de junio del señalado año ante el Juzgado de la causa; 3) Hizo llegar su queja a la Fiscal coordinadora del Ministerio Público y la Jueza demandada; empero, ninguna puso solución a su reclamo, motivando la presentación de la actual acción de libertad; 4) Exhibieron un video en calidad de prueba que demuestra la existencia del mandamiento de aprehensión que se mostró a uno de sus abogados; y, 5) En aplicación del art. 223 del CPP, se presentó de forma personal ante la aludida Fiscal de Materia, quién tenía cuarenta y ocho horas para pronunciarse, al no hacerlo acudió ante a la autoridad de control jurisdiccional, que tampoco se manifestó dentro del plazo legal, presentando como constancia el cuaderno de control jurisdiccional y un reclamo en el libro de quejas del juzgado, agotando con ello la vía ordinaria, quedando habilitados para acudir a la vía constitucional.

1. El art. 251 del CPP, establece que: ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas’ de donde se deduce que hace referencia a tramitación y resolución que dispone la medida cautelar y no así la control de legalidad de la aprehensión.