SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
1)
El accionante a través de sus abogados, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción tutelar presentada, acotó lo siguiente: 1) Se puede observar la deslealtad de la Fiscal de Materia demandada, ya que no cursa en el cuaderno de investigación, el mencionado mandamiento y tampoco la resolución de aprehensión; 2) La Oficial de Diligencias codemandada, el día de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar -2 de julio de 2019- recién notificó a la directora funcional de la investigación con el memorial presentado el 27 de junio del señalado año ante el Juzgado de la causa; 3) Hizo llegar su queja a la Fiscal coordinadora del Ministerio Público y la Jueza demandada; empero, ninguna puso solución a su reclamo, motivando la presentación de la actual acción de libertad; 4) Exhibieron un video en calidad de prueba que demuestra la existencia del mandamiento de aprehensión que se mostró a uno de sus abogados; y, 5) En aplicación del art. 223 del CPP, se presentó de forma personal ante la aludida Fiscal de Materia, quién tenía cuarenta y ocho horas para pronunciarse, al no hacerlo acudió ante a la autoridad de control jurisdiccional, que tampoco se manifestó dentro del plazo legal, presentando como constancia el cuaderno de control jurisdiccional y un reclamo en el libro de quejas del juzgado, agotando con ello la vía ordinaria, quedando habilitados para acudir a la vía constitucional.
1. El art. 251 del CPP, establece que: ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas’ de donde se deduce que hace referencia a tramitación y resolución que dispone la medida cautelar y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- acción de libertad
- ACUDA A ESTE DESPACHO COMO ESTABLECE EL ART. 223 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
- ESTESE AL DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma paralela para resolver el mismo reclamo
- Fragmento 14
- III.2. Audiencia de control jurisdiccional ante denuncias por actos que vulneran de forma directa el derecho a la libertad
- para casos en que el imputado solicite control jurisdiccional al juez de la causa, denunciando actos cometidos por la Policía Boliviana o el Ministerio Público que se constituyan de forma directa en una ilegal y arbitraria
- Fragmento 17
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
- III.4.1. Con relación al reclamo contra la Fiscal de Materia y la investigadora asignada al caso
- Fragmento 21
- MI PRESENTACIÓN ESPONTANEA ANTE LA SEÑORA FISCAL, SOLICITÁNDOLE EN EL DÍA PUEDA SEÑALARME LA HORA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, DEJANDO DE LADO CUALQUIER MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN QUE PESE EN MI CONTRA
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- 2
- 3
- III.4.3. Con relación al reclamo contra el Secretario y la Oficial de Diligencias
- CONFIRMAR en parte