SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
ESTESE AL DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2019
No pudiendo acceder al cuaderno de investigación, el 13 de igual mes y año nuevamente presentó un memorial a la Fiscal de Materia demandada, haciéndole conocer su sometimiento a la investigación y que al comunicarse al celular de la investigadora asignada al caso, le habría señalado que coordinaría la programación del día y hora con la agenda de la directora de la investigación; empero, su escrito que fue respondido a través del decreto de 14 del mismo mes y año, indicando: “…ESTESE AL DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2019…” (sic), sin permitirle asumir una defensa adecuada.
Los asistentes de su abogado acudían diariamente a revisar el cuaderno de investigación; sin embargo, siempre se encontraba en despacho, hasta el 27 de junio de 2019, en el que después de reiterados reclamos, la “Fiscal coordinadora” les concedió fotocopias simples de todos los antecedentes, enterándose de las irregularidades incurridas por la prenombrada, quien pretendía ejecutar un mandamiento de aprehensión en su contra.
Asimismo, la investigadora asignada al caso -ahora codemandada- con un comportamiento también desleal, emitió el informe de 28 de mayo de 2019 y su “certificación” de incomparecencia, que motivaron se libre el aludido mandamiento, cuando contrariamente solicitó a esta día y hora para prestar su declaración informativa, la cual debió ser previamente coordinada con la Fiscal demandada.
Todos los extremos anteriores los puso a conocimiento de la Jueza de Instrucción -codemandada- a través de memorial presentado el 10 de junio de 2019, quien respondió decretando simplemente: “SE TIENE PRESENTE” (sic). De similar forma en una segunda oportunidad mediante escrito de 27 de igual mes y año pidió a la misma autoridad audiencia de control jurisdiccional ante la existencia de un mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar -1 de julio del mismo año-, dicha autoridad no se pronunció al respecto, dejándolo desprotegido, en la incertidumbre y en la clandestinidad.
Por otra parte, el Secretario del precitado Juzgado -hoy codemandado-, incurrió en omisión de sus funciones previstas en los arts. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 3, 5, 12 y 94.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), incumpliendo su deber de “…PASAR A DESPACHO MI MEMORIAL, REALIZAR LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES Y EXTENDER LAS COPIAS SOLICITADAS CON RELACIÓN AL CONTROL JURISDICCIONAL…” (sic).
La Jueza demandada alegará en audiencia de esta acción tutelar, que ya habría emitido el decreto de 28 de junio de 2019 en respuesta al último memorial presentado el 27 del mismo mes y año; empero, el referido acto procesal no fue notificado a la representante del Ministerio Público, por la Oficial de Diligencias de su Juzgado -también demandada-.
- acción de libertad
- ACUDA A ESTE DESPACHO COMO ESTABLECE EL ART. 223 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
- ESTESE AL DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma paralela para resolver el mismo reclamo
- Fragmento 14
- III.2. Audiencia de control jurisdiccional ante denuncias por actos que vulneran de forma directa el derecho a la libertad
- para casos en que el imputado solicite control jurisdiccional al juez de la causa, denunciando actos cometidos por la Policía Boliviana o el Ministerio Público que se constituyan de forma directa en una ilegal y arbitraria
- Fragmento 17
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
- III.4.1. Con relación al reclamo contra la Fiscal de Materia y la investigadora asignada al caso
- Fragmento 21
- MI PRESENTACIÓN ESPONTANEA ANTE LA SEÑORA FISCAL, SOLICITÁNDOLE EN EL DÍA PUEDA SEÑALARME LA HORA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, DEJANDO DE LADO CUALQUIER MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN QUE PESE EN MI CONTRA
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- 2
- 3
- III.4.3. Con relación al reclamo contra el Secretario y la Oficial de Diligencias
- CONFIRMAR en parte