SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

ESTESE AL DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2019

No pudiendo acceder al cuaderno de investigación, el 13 de igual mes y año nuevamente presentó un memorial a la Fiscal de Materia demandada, haciéndole conocer su sometimiento a la investigación y que al comunicarse al celular de la investigadora asignada al caso, le habría señalado que coordinaría la programación del día y hora con la agenda de la directora de la investigación; empero, su escrito que fue respondido a través del decreto de 14 del mismo mes y año, indicando: “…ESTESE AL DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2019…” (sic), sin permitirle asumir una defensa adecuada.

Los asistentes de su abogado acudían diariamente a revisar el cuaderno de investigación; sin embargo, siempre se encontraba en despacho, hasta el 27 de junio de 2019, en el que después de reiterados reclamos, la “Fiscal coordinadora” les concedió fotocopias simples de todos los antecedentes, enterándose de las irregularidades incurridas por la prenombrada, quien pretendía ejecutar un mandamiento de aprehensión en su contra.

Asimismo, la investigadora asignada al caso -ahora codemandada- con un comportamiento también desleal, emitió el informe de 28 de mayo de 2019 y su “certificación” de incomparecencia, que motivaron se libre el aludido mandamiento, cuando contrariamente solicitó a esta día y hora para prestar su declaración informativa, la cual debió ser previamente coordinada con la Fiscal demandada.

Todos los extremos anteriores los puso a conocimiento de la Jueza de Instrucción -codemandada- a través de memorial presentado el 10 de junio de 2019, quien respondió decretando simplemente: “SE TIENE PRESENTE” (sic). De similar forma en una segunda oportunidad mediante escrito de 27 de igual mes y año pidió a la misma autoridad audiencia de control jurisdiccional ante la existencia de un mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar -1 de julio del mismo año-, dicha autoridad no se pronunció al respecto, dejándolo desprotegido, en la incertidumbre y en la clandestinidad.

Por otra parte, el Secretario del precitado Juzgado -hoy codemandado-, incurrió en omisión de sus funciones previstas en los arts. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 3, 5, 12 y 94.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), incumpliendo su deber de “…PASAR A DESPACHO MI MEMORIAL, REALIZAR LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES Y EXTENDER LAS COPIAS SOLICITADAS CON RELACIÓN AL CONTROL JURISDICCIONAL…” (sic).

La Jueza demandada alegará en audiencia de esta acción tutelar, que ya habría emitido el decreto de 28 de junio de 2019 en respuesta al último memorial presentado el 27 del mismo mes y año; empero, el referido acto procesal no fue notificado a la representante del Ministerio Público, por la Oficial de Diligencias de su Juzgado  -también demandada-.