SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
i)
Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 2 de julio de 2019, cursante a fs. 269 y vta., señaló: i) El 10 de junio de igual año, el accionante le presentó un memorial sin precisar que se encontraba indebidamente procesado o que se le hubiese privado de su libertad; ii) El 27 del mismo mes y año solicitó audiencia de control jurisdiccional, ante lo cual se emitió la respectiva providencia pidiendo informe al respecto a la Fiscal de Materia codemandada; y, iii) Se desnaturaliza la presente acción tutelar, puesto que no se agotó la vía ordinaria al contar con mecanismos de impugnación como el recurso de reposición, además de no haber demostrado la restricción de su derecho a la libertad o de locomoción.
Fernando David Huallpa Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de El Alto, del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 2 de julio de 2019, cursante a fs. 249, expresó: El proceso se encuentra en etapa preliminar con la conminatoria a la “fiscal departamental”, corriendo en traslado a esta última la solicitud de audiencia de control jurisdiccional solicitada por el peticionante de tutela, pidiéndole su respectivo informe.
María Isabel Huanca Nina, Oficial de Diligencias, del precitado Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 2 de julio de 2019, cursante a fs. 248, manifestó que en cumplimiento de sus funciones, notificó a la directora funcional de la investigación mencionada, con el memorial de 27 de junio de 2019 y decreto de 28 de igual mes y año en su domicilio procesal.
El accionante por intermedio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la libre locomoción, al debido proceso, a la igualdad de partes, a la defensa, a la dignidad personal, al acceso a una justicia pronta y oportuna y al principio de celeridad procesal, puesto que: i) La Fiscal de Materia se rehusó a recibir su declaración informativa, pese a su presentación espontánea, expidiendo de forma ilegal un mandamiento de aprehensión en su contra; ii) La investigadora asignada al caso informó su incomparecencia; no obstante haberse contactado con ella a efectos de coordinar día y hora para su declaración; iii) La Jueza codemandada hasta la presente fecha no ejerció control jurisdiccional respecto a la denuncia de supuestos actos ilegales en que incurrieron las mencionadas; y, iv) El Secretario y la Oficial de Diligencias incumplieron con sus funciones señaladas por ley.
- acción de libertad
- ACUDA A ESTE DESPACHO COMO ESTABLECE EL ART. 223 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
- ESTESE AL DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma paralela para resolver el mismo reclamo
- Fragmento 14
- III.2. Audiencia de control jurisdiccional ante denuncias por actos que vulneran de forma directa el derecho a la libertad
- para casos en que el imputado solicite control jurisdiccional al juez de la causa, denunciando actos cometidos por la Policía Boliviana o el Ministerio Público que se constituyan de forma directa en una ilegal y arbitraria
- Fragmento 17
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
- III.4.1. Con relación al reclamo contra la Fiscal de Materia y la investigadora asignada al caso
- Fragmento 21
- MI PRESENTACIÓN ESPONTANEA ANTE LA SEÑORA FISCAL, SOLICITÁNDOLE EN EL DÍA PUEDA SEÑALARME LA HORA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, DEJANDO DE LADO CUALQUIER MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN QUE PESE EN MI CONTRA
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- 2
- 3
- III.4.3. Con relación al reclamo contra el Secretario y la Oficial de Diligencias
- CONFIRMAR en parte