SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

i)

Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 2 de julio de 2019, cursante a fs. 269 y vta., señaló: i) El 10 de junio de igual año, el accionante le presentó un memorial sin precisar que se encontraba indebidamente procesado o que se le hubiese privado de su libertad; ii) El 27 del mismo mes y año solicitó audiencia de control jurisdiccional, ante lo cual se emitió la respectiva providencia pidiendo informe al respecto a la Fiscal de Materia codemandada; y, iii) Se desnaturaliza la presente acción tutelar, puesto que no se agotó la vía ordinaria al contar con mecanismos de impugnación como el recurso de reposición, además de no haber demostrado la restricción de su derecho a la libertad o de locomoción.

Fernando David Huallpa Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de El Alto, del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 2 de julio de 2019, cursante a fs. 249, expresó: El proceso se encuentra en etapa preliminar con la conminatoria a la “fiscal departamental”, corriendo en traslado a esta última la solicitud de audiencia de control jurisdiccional solicitada por el peticionante de tutela, pidiéndole su respectivo informe.

María Isabel Huanca Nina, Oficial de Diligencias, del precitado Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 2 de julio de 2019, cursante a fs. 248, manifestó que en cumplimiento de sus funciones, notificó a la directora funcional de la investigación mencionada, con  el memorial de 27 de junio de 2019 y decreto de 28 de igual mes y año en su domicilio procesal.

El accionante por intermedio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la libre locomoción, al debido proceso, a la igualdad de partes, a la defensa, a la dignidad personal, al acceso a una justicia pronta y oportuna y al principio de celeridad procesal, puesto que: i) La Fiscal de Materia se rehusó a recibir su declaración informativa, pese a su presentación espontánea, expidiendo de forma ilegal un mandamiento de aprehensión en su contra; ii) La investigadora asignada al caso informó su incomparecencia; no obstante haberse contactado con ella a efectos de coordinar día y hora para su declaración; iii) La Jueza codemandada hasta la presente fecha no ejerció control jurisdiccional respecto a la denuncia de supuestos actos ilegales en que incurrieron las mencionadas; y, iv) El Secretario y la Oficial de Diligencias incumplieron con sus funciones señaladas por ley.