SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

Fragmento 14

           En un modelo de corte acusatorio en el que las labores jurisdiccionales y las persecutorias se encuentran delimitadas y designadas a diferentes sujetos procesales, el control jurisdiccional se convierte en una facultad del juez de instrucción penal, en el que desde el inicio hasta la conclusión de la etapa preparatoria se transforma en custodio de los derechos y garantías de las partes dentro del proceso penal, así estableció entre otras la SCP 0775/2012 de 13 de agosto, al señalar que: “El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; conforme a las previsiones contenidas en el art. 54 inc. 1) concordante con el art.279, ambas del CPP, normas que le otorgan la facultad para disponer lo que fuere de ley a efectos de restituir derechos transgredidos en caso de constatarse vulneraciones”, adquiriendo el juez de la causa la competencia para conocer todo tipo de incidencias que acontezcan dentro de esta etapa procesal, consolidando el principio de igualdad de las partes, a favor de la víctima como del imputado, quienes deberán acudir a esta autoridad para hacerle conocer la vulneración de sus derechos.