SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
Previamente es necesario referirse a la legitimación activa observada por la Fiscal de Materia demandada, siendo pertinente traer a colación la SCP 0670/2018-S2 de 17 de octubre, que en su parte relevante señala:“En consecuencia, la actuación de un tercero representando al directamente agraviado, con poder notariado o sin él, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual; de donde resulta, que si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses ” (el resaltado y subrayado corresponde al texto original).
Siguiendo el mismo razonamiento en el presente caso podemos observar que Aurelia Laime Pujro interpuso la presente acción tutelar en representación sin mandato del ahora peticionante de tutela, memorial que firma a su vez el abogado quien le asiste asumiendo la defensa técnica en el proceso penal seguido en contra de este último, en atención a ello y en vista del objeto de la presente acción de defensa, se puede advertir que la misma tiene por única finalidad resguardar y defender los derechos e intereses del accionante, no existiendo ninguna razón para cuestionarse la legitimación activa de la interpósita persona, un criterio contrario significaría un atropello al principio de informalidad que se constituye en uno de los pilares estructurales de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- ACUDA A ESTE DESPACHO COMO ESTABLECE EL ART. 223 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
- ESTESE AL DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma paralela para resolver el mismo reclamo
- Fragmento 14
- III.2. Audiencia de control jurisdiccional ante denuncias por actos que vulneran de forma directa el derecho a la libertad
- para casos en que el imputado solicite control jurisdiccional al juez de la causa, denunciando actos cometidos por la Policía Boliviana o el Ministerio Público que se constituyan de forma directa en una ilegal y arbitraria
- Fragmento 17
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
- III.4.1. Con relación al reclamo contra la Fiscal de Materia y la investigadora asignada al caso
- Fragmento 21
- MI PRESENTACIÓN ESPONTANEA ANTE LA SEÑORA FISCAL, SOLICITÁNDOLE EN EL DÍA PUEDA SEÑALARME LA HORA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, DEJANDO DE LADO CUALQUIER MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN QUE PESE EN MI CONTRA
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- 2
- 3
- III.4.3. Con relación al reclamo contra el Secretario y la Oficial de Diligencias
- CONFIRMAR en parte