SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses

Previamente es necesario referirse a la legitimación activa observada por la Fiscal de Materia demandada, siendo pertinente traer a colación la SCP 0670/2018-S2 de 17 de octubre, que en su parte relevante señala:En consecuencia, la actuación de un tercero representando al directamente agraviado, con poder notariado o sin él, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual; de donde resulta, que si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses ” (el resaltado y subrayado corresponde al texto original).

Siguiendo el mismo razonamiento en el presente caso podemos observar que Aurelia Laime Pujro interpuso la presente acción tutelar en representación sin mandato del ahora peticionante de tutela, memorial que firma a su vez el abogado quien le asiste asumiendo la defensa técnica en el proceso penal seguido en contra de este último, en atención a ello y en vista del objeto de la presente acción de defensa, se puede advertir que la misma tiene por única finalidad resguardar y defender los derechos e intereses del accionante, no existiendo ninguna razón para cuestionarse la legitimación activa de la interpósita persona, un criterio contrario significaría un atropello al principio de informalidad que se constituye en uno de los pilares estructurales de la presente acción tutelar.