SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

III.2.  Audiencia de control jurisdiccional ante denuncias por actos que vulneran de forma directa el derecho a la libertad

           Ante la amenaza o lesión del derecho a la libertad física o de locomoción por parte del Ministerio Público y/o funcionarios policiales asignados a la investigación del hecho criminal, el juez de instrucción penal debe actuar con especial prontitud por el derecho que se ve involucrado, puesto que dentro del ejercicio de la persecución penal la autoridad fiscal desarrolla los actos investigativos pertinentes y necesarios para llegar a la verdad histórica de los hechos, a través de los cuales el imputado eventualmente puede sufrir restricciones del citado derecho, y en caso de considerarlos arbitrarios e ilegales, la autoridad judicial mencionada debe intervenir de forma inmediata y efectiva con el fin de impedir la consumación o continuidad de la lesión de este derecho, criterio concordante con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar: "La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez…".