SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 237/2019 de 2 de julio, cursante de fs. 234 a 240 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) No puede alegarse falta de legitimación activa, por carencia de conocimiento del accionante, ya que es su hermana la que interpone la presente acción, suscrita por el abogado que lo patrocina en el proceso penal; 2) El video presentado como prueba de cargo, no demuestra que el mandamiento de aprehensión haya sido expedido contra el peticionante de tutela, quien no compareció a la audiencia de declaración fijada para el 5 de junio del señalado año; tampoco se presentó de forma espontánea y personal como lo establece el Código Adjetivo Penal, haciéndolo tan solo de forma escrita; 3) Respecto a la conducta de la investigadora asignada al caso, esta se encuentra bajo la dirección de la Fiscal de Materia, ante la cual debió acudir para plantear los reclamos que trajo a colación a través de la presente acción de libertad; 4) Con relación a la autoridad judicial demandada, de los memoriales presentados que fueron fundamentados en la presente audiencia pública no se observa ningún reclamo, ya que el accionante tenía conocimiento de los mismos, además en respuesta al desplegado el 27 de igual mes y año, decretó que la autoridad fiscal informe respecto a la denuncia en el plazo de cuarenta y ocho horas; 5) Sobre la actuación del Secretario codemandado, cursan las notificaciones en el cuaderno de control jurisdiccional; por lo que, no se advierte incumplimiento de funciones; y, 6) La Oficial de Diligencias realizó la notificación a la directora funcional demandada, con el decreto de “24” de idéntico mes y año -siendo lo correcto 28- en respuesta al memorial presentado un día antes.
- acción de libertad
- ACUDA A ESTE DESPACHO COMO ESTABLECE EL ART. 223 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
- ESTESE AL DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma paralela para resolver el mismo reclamo
- Fragmento 14
- III.2. Audiencia de control jurisdiccional ante denuncias por actos que vulneran de forma directa el derecho a la libertad
- para casos en que el imputado solicite control jurisdiccional al juez de la causa, denunciando actos cometidos por la Policía Boliviana o el Ministerio Público que se constituyan de forma directa en una ilegal y arbitraria
- Fragmento 17
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
- III.4.1. Con relación al reclamo contra la Fiscal de Materia y la investigadora asignada al caso
- Fragmento 21
- MI PRESENTACIÓN ESPONTANEA ANTE LA SEÑORA FISCAL, SOLICITÁNDOLE EN EL DÍA PUEDA SEÑALARME LA HORA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, DEJANDO DE LADO CUALQUIER MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN QUE PESE EN MI CONTRA
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- 2
- 3
- III.4.3. Con relación al reclamo contra el Secretario y la Oficial de Diligencias
- CONFIRMAR en parte