SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 237/2019 de 2 de julio, cursante de fs. 234 a 240 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) No puede alegarse falta de legitimación activa, por carencia de conocimiento del accionante, ya que es su hermana la que interpone la presente acción, suscrita por el abogado que lo patrocina en el proceso penal; 2) El video presentado como prueba de cargo, no demuestra que el mandamiento de aprehensión haya sido expedido contra el peticionante de tutela, quien no compareció a la audiencia de declaración fijada para el 5 de junio del señalado año; tampoco se presentó de forma espontánea y personal como lo establece el Código Adjetivo Penal, haciéndolo tan solo de forma escrita; 3) Respecto a la conducta de la investigadora asignada al caso, esta se encuentra bajo la dirección de la Fiscal de Materia, ante la cual debió acudir para plantear los reclamos que trajo a colación a través de la presente acción de libertad; 4) Con relación a la autoridad judicial demandada, de los memoriales presentados que fueron fundamentados en la presente audiencia pública no se observa ningún reclamo, ya que el accionante tenía conocimiento de los mismos, además en respuesta al desplegado el 27 de igual mes y año, decretó que la autoridad fiscal informe respecto a la denuncia en el plazo de cuarenta y ocho horas; 5) Sobre la actuación del Secretario codemandado, cursan las notificaciones en el cuaderno de control jurisdiccional; por lo que, no se advierte incumplimiento de funciones; y, 6) La Oficial de Diligencias realizó la notificación a la directora funcional demandada, con el decreto de “24” de idéntico mes y año -siendo lo correcto 28- en respuesta al memorial presentado un día antes.