SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
a)
La accionante, a través de sus mandantes, refirió lo siguiente: a) En el Auto de Vista 186/2018, los Vocales demandados analizaron los alcances del instituto jurídico procesal de la prejudicialidad bajo el precepto del art. 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que éste establece que la excepción procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extra penal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal; que la recurrente manifestó que del resultado del proceso de usucapión instaurado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, se determinaría si el derecho de propiedad alegado por la víctima fue o no lesionado, constituyéndose en un proceso extrapenal, por lo que existiría la posibilidad manifiesta que la denunciada pueda consolidar su derecho propietario, circunstancia en la que no existiría el daño patrimonial alegado por la víctima; b) En el memorial de acción de amparo constitucional estableció cuáles las líneas jurisprudenciales sobre cuándo debe darse la usucapión, porque a la fecha la sindicada ya tiene constituido el “derecho”, en mérito de lo cual se prosiguió la acción penal por el delito de uso de instrumento falsificado, existiendo, en base a los indicios y pruebas, una acusación fiscal; c) Es evidente que dentro del AS 1048/2016, se establece la legitimación en los procesos de usucapión decenal y extraordinaria, en la que cita sus similares 525/2013 de 21 de octubre y 262 de 25 de agosto –no cita año– en las cuales se establece que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que dicho efecto se produzca de forma válida y eficaz es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure en el registro de DD.RR.; empero, de forma maliciosa, falseando la verdad y de acuerdo a la prueba colectada, presentada en la acción tutelar, se evidencia que la demanda está siendo dirigida contra ella y su hermana María Elizabeth Antonio Salemi que ya falleció, sin adjuntar un folio actualizado; es decir, en base a datos falsos que en el proceso penal se determinarían; sin embargo, en el referido Auto de Vista, se estableció que el Juzgado Público Civil y Comercial Primero del citado departamento –en el que radicó la demanda de usucapión–, determinaría el derecho de propiedad alegado o lo va a consolidar como elemento constitutivo del delito de uso de instrumento falsificado, lo que provocó no sólo inseguridad jurídica sino también vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva; d) Maliciosamente, después del proceso penal, se inició una demanda de usucapión extraordinaria, incluso después de la emisión de la imputación formal, al respecto, se podría considerar un proceso de prejudicalidad si la demanda sería un proceso de nulidad de la escritura pública, “toda vez que no se constituye como elementos constitutivos del tipo penal de uso de instrumento falsificado en temas civiles, no va a resolver ningún aspecto”; y, e) Conforme al tipo penal de uso de instrumento falsificado, es preciso referirse al AS 4411/2014-RRC de 3 de septiembre, donde se estableció que la conducta típica sancionada; es decir, de uso del documento, se agota con la pura actividad y de manera instantánea, independientemente si se logra o no un resultado; en el AS 256/2014 de 10 de abril de 2015, se hace una descomposición de lo que refiere al uso de instrumento falsificado y al delito de falsedad material y se define que no es imprescindible comprobarse a través de una sentencia basada en calidad de cosa juzgada que el documento o el uso de instrumento falsificado se efectivizó; en el caso concreto, el Ministerio Público ya tiene una hipótesis, al igual que ella, como parte querellante; entonces, se pregunta, qué tiene que ver que se hubiese cometido un delito con una usucapión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2.
- III.3. El tipo penal de uso de instrumento falsificado y su configuración sustantiva
- III.4. Consideraciones previas
- III.5. Análisis del caso concreto
- primera parte
- segunda parte de la problemática
- conceder
- CONFIRMAR