SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

segunda parte de la problemática

En cuanto a la segunda parte de la problemática, referida a que los Vocales ahora demandados, omitieron determinar de qué manera se configurarían los elementos constitutivos del tipo penal de uso de instrumento falsificado, a través de la vía civil activada, teniendo presente que un proceso de usucapión no tiene ninguna implicancia en un delito de uso de instrumento falsificado, por cuanto este se agota con la pura actividad y de manera instantánea, independientemente de si se logra o no un resultado, debemos remitirnos a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En el citado apartado, se establece con toda claridad que el tipo penal de uso de instrumento falsificado, previsto en el art. 203 del CP, es un delito de pura actividad e instantáneo, pues éste se consuma al momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado; es decir, con la sola realización de la conducta; asimismo, se estableció que se comete este delito sin ser necesario que prospere un daño o perjuicio, por ejemplo si una persona utiliza un documento falso para obtener algún beneficio económico y en el ínterin se percatan de la falsedad del documento e impiden la efectividad del daño o perjuicio al tercero, esa simple actividad ya configura el tipo penal de uso de instrumento falsificado, circunstancia en la que no puede ignorarse que esa conducta ha tenido una finalidad, lo contrario implicaría que cualquiera libremente utilice documentos falsos y solo sean punibles cuando exista un daño real, resultando suficiente poner en peligro el bien jurídico protegido.

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista 186/2018, se tiene que a tiempo de suplir la omisión en la que hubiese incurrido el Juez de mérito, los Vocales demandados, afirmaron que la esencia jurídica del instituto procesal de la excepción de prejudicialidad tiene por finalidad determinar la constitución de uno o varios elementos de un tipo penal específico y que en el caso concreto, en el que se investigan hechos relacionados con el ilícito de uso de instrumento falsificado, uno de sus elementos esenciales se hallaría supeditado a la naturaleza de algún ilícito de falsedad, premisa bajo la cual, concluyeron necesariamente que debe existir el perjuicio y daño ocasionado a la víctima, que podría estar traducido en un daño patrimonial, versando este en la transferencia de un inmueble con un poder notariado que jamás hubiese sido otorgado a la imputada; que conforme a lo alegado por la excepcionista, en el proceso extrapenal (usucapión), podría determinarse si el derecho de propiedad alegado por la víctima fue lesionado o no.