SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
primera parte
Con dicho antecedente, en cuanto a la primera parte de la problemática a resolver, referida a que las autoridades demandadas, declararon la procedencia de la excepción de prejudicialidad en alzada, basándose en la interposición de una demanda de usucapión, pese a que dicha acción civil no cumpliría los presupuestos inherentes a su naturaleza, al haberse constituido la excepcionista en dueña del inmueble como efecto del uso de un instrumento falsificado, antes de haber planteado la demanda de prescripción adquisitiva señalada; es necesario remitirnos a la naturaleza jurídica y alcances del mecanismo de defensa de la excepción de prejudicialidad.
Conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que la excepción de prejudicialidad está dirigida a oponerse a la tramitación del proceso penal y lograr su paralización mientras el proceso extrapenal que se invoca, se sustancie y finalice a efectos de dilucidarse cuestiones que por su naturaleza, puedan determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, debiendo la autoridad judicial verificar la existencia de un proceso o la importancia y necesidad de su realización; entonces, la consideración y análisis de dicho medio de defensa está limitado únicamente a verificar si en el proceso extrapenal, se podría determinar algún elemento del tipo penal; en el caso concreto, si en la demanda de usucapión decenal llegaría a identificarse la concurrencia o no del perjuicio o daño inherente al uso de instrumento falsificado –que alega la excepcionista–, tarea que no implica que los Vocales demandados tengan la facultad u obligación de evaluar el cumplimiento o no de los requisitos de admisión o sustanciación del proceso ordinario de usucapión, los que corresponde sean dilucidados por las autoridades competentes en materia civil, a través de la resolución de los mecanismos que la ley especial sustantiva o procesal prevé y las partes procesales activen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2.
- III.3. El tipo penal de uso de instrumento falsificado y su configuración sustantiva
- III.4. Consideraciones previas
- III.5. Análisis del caso concreto
- primera parte
- segunda parte de la problemática
- conceder
- CONFIRMAR