SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 186/2018 de 31 de octubre, Víctor Luis Guaqui Condori e Yván Córdova Castillo (en suplencia), Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, –hoy demandados–, resolvieron el recurso de apelación descrito en la Conclusión precedente, previa admisión del mismo, declararon su procedencia; en consecuencia revocaron la Auto Interlocutorio 335/2018, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Novena del mismo departamento, esencialmente en mérito a que no era evidente que la recurrente no hubiese expuesto qué elemento del tipo penal de uso de instrumento falsificado se determinaría a través de la sustanciación del proceso extrapenal de usucapión que planteó en contra de la denunciante, hoy accionante (fs. 3 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2.
- III.3. El tipo penal de uso de instrumento falsificado y su configuración sustantiva
- III.4. Consideraciones previas
- III.5. Análisis del caso concreto
- primera parte
- segunda parte de la problemática
- conceder
- CONFIRMAR