SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

III.4.  Consideraciones previas

           Antes de ingresar al fondo de las problemáticas identificadas, es preciso manifestar que la impetrante de tutela, cumplió de manera suficiente y clara con la exposición de las razones por las que considera que el Tribunal de apelación que resolvió el recurso de apelación planteado por la ahora tercera interesada, vulneró sus derechos al debido proceso en sus vertientes defensa, tutela judicial efectiva y “seguridad jurídica”, en virtud a que especificó que la decisión de asumir favorablemente la excepción del prejudicialidad formulada por la referida parte procesal, se generó sin considerar que de modo alguno del proceso ordinario de usucapión devendría algún elemento del tipo penal de uso de instrumento falsificado; en consecuencia, cumplió con su obligación explicar su postulación en el marco de lo exigido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.

Del mismo modo, es necesario pronunciarnos sobre lo alegado tanto por los Vocales demandados como por la tercera interesada (Antecedentes I.2.2 y 3) constitutivo de la falta de respuesta de parte del ahora impetrante de tutela al recurso de apelación interpuesto por la imputada, lo que provocaría la aplicación del principio de subsidiariedad en la presente acción de defensa.

           Al respecto, se tiene que si bien el art. 405 del CPP, prevé la posibilidad de que las partes, una vez emplazadas con el recurso de apelación incidental formulado en el marco de lo establecido en el art. 403 del citado Código, contesten a la citada impugnación, la omisión en el ejercicio de dicha facultad, de modo alguno puede ser considerado como una causal de improcedencia regulada en el art. 53.1 y 3 del CPCo; es decir, por falta de agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios, sea por encontrarse pendientes de resolución o porque no hubiesen sido oportunamente planteados, en virtud a que dicha normativa está dirigida a efectuar el análisis de la subsidiariedad respecto a la resolución judicial o administrativa que causa agravio al solicitante de tutela, en el caso concreto el Auto de Vista 186/2018, no así en relación con una apelación que por sí sola no podría conllevar una posible lesión de derechos, encontrándose aquella supeditada al pronunciamiento o decisión que las autoridades judiciales puedan asumir.