SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
a)
El solicitante de tutela, a través de sus representantes legales en audiencia, se ratificó en los término de su acción tutelar y aclaró que: a) Las autoridades demandadas, niegan la sustanciación del trámite del incidente a través de una motivación arbitraria donde justificaron que se trataría de un proceso en delito contra el Estado, debiendo ser tramitados de manera célere, peor aún que, en caso de dar lugar al trámite extrañado, se estaría yendo contra el espíritu de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” –Ley 004 de 31 de marzo de 2010–, y por los medios impugnaticios que existen en el sistema procesal penal boliviano, impediría el inicio o instalación del juicio oral, lo que va en contra de las finalidades implícitas de una resolución motivada, que necesariamente no debe ser arbitraria; y, b) Tanto en la primera Resolución –decreto de 21 de marzo de 2019– como en la segunda –Auto Interlocutorio 107/2019–, las autoridades demandadas no hicieron referencia al art. 314.I del CPP, no obstante que en el planteamiento y el tratamiento del incidente de actividad procesal defectuosa se basó en dicha norma, mucho menos ingresaron a verificar si era evidente que se le notificó personalmente conforme dispone el art. 163 del Código citado, ni se pronunciaron sobre la existencia de la protección inmediata del derecho, en virtud a que si fueran evidentes estos dos aspectos, sería innecesario el desarrollo del juicio ante los efectos propios del incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el trámite al que se deben sujetar los incidentes y excepciones en etapa de preparación de juicio y en etapa de juicio oral, en el marco de las modificaciones dispuestas en la Ley 586
- II.
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- III.2. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- inc. 1)
- inc. 2)
- CONFIRMAR