SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 37/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 153 a 157 vta., denegó la tutela solicitada, ello de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En materia penal, conforme al mandato del art. 314 del CPP, lo incidentes y excepciones podrán presentarse dentro de los diez días hábiles computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar y sin interrumpir las actuaciones investigativas; empero, los incidentes también podrán presentarse en otra fase del proceso, que es en la fase del juicio, conforme a la regulación normativa del art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586; al respecto, como la normativa no es totalmente clara, el Tribunal Constitucional Plurinacional, sentó una línea clara con relación al tratamiento que deben darse a las excepciones e incidentes que se presentarán fuera de la etapa preparatoria, efectuando un análisis diferenciado de aquéllas que se presentan en los actos preparatorios de juicio y en el juicio oral propiamente dicho; b) Cuando las excepciones e incidentes son presentados en los actos preparatorios de juicio, el Juez podrá resolverlos como previo y especial pronunciamiento y la determinación que tome en torno al mismo, podrá ser apelada por las partes a través de la apelación incidental, en efecto suspensivo; sin embargo, también podrá diferir su resolución para el juicio, en cuyo caso la apelación a esta determinación será efectuada a través de una apelación diferida, para el caso de una eventual apelación de la Sentencia; c) La determinación que tome el Juez no puede ser arbitraria, debiendo estar debidamente fundamentada y sujeta a las subreglas establecidas por dicho órgano colegiado constitucional; d) Otro momento procesal es cuando las excepciones o incidentes son presentados en juicio y cuando es así, deben resolverse en dicho acto, con el conjunto de principios que rigen a éste como ser la oralidad, concentración, contradicción, entre otros; e) Los actos preparatorios del juicio concluyen con la dictación del auto de apertura del juicio; por consiguiente, si hubiera sido la excepción interpuesta hasta antes de dicha emisión, las autoridades demandadas hubieran podido resolver con previo y especial pronunciamiento o diferir su resolución para juicio, conforme a los lineamientos y fundamentación expuestas anteriormente; f) En el proceso penal de origen, se dictó el Auto 439/2018 de apertura de juicio, instalándose una primera audiencia el 7 de febrero de 2019; el incidente de nulidad fue interpuesto recién el 19 de marzo del mismo año; por consiguiente, el mismo fue interpuesto fuera del momento procesal de los actos preparatorios de juicio oral y dentro de la etapa de juicio oral; en mérito a lo cual, la resolución del incidente debe ser efectuada dentro del dicho acto; y, g) Entonces, las autoridades demandadas al haber tomado la decisión contenida en el Auto interlocutorio 107/2019, obraron acorde a derecho y no existe vulneración al debido proceso en ninguno de los componentes, fundamentación, motivación y derecho a la defensa.