SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.8.
II.8. Mediante Auto Interlocutorio 107/2019 de 27 de marzo, Claudia Gamarra Hoyos y Pablo Reinaldo Zelaya Villanueva, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija –autoridades hoy demandadas–, denegaron el recurso planteado, fundamentando esencialmente que de los mismos antecedentes plasmados en la acusación penal pública, la atribución delictiva gira en torno a presuntos hechos que envuelven al patrimonio estatal que bajo el contexto de la Ley 004 instan a la tramitación célere de causa de esa índole, conviniendo precisar que en nuestro ordenamiento procesal, el régimen de impugnación incidental y el efecto suspensivo que conlleva su planteamiento, resulta contrario al espíritu de la Ley 586; por lo que la actividad impugnaticia, se convierte en un obstáculo legal que afecto a la continuidad procesal en la causa (fs. 120 a 121).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el trámite al que se deben sujetar los incidentes y excepciones en etapa de preparación de juicio y en etapa de juicio oral, en el marco de las modificaciones dispuestas en la Ley 586
- II.
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- III.2. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- inc. 1)
- inc. 2)
- CONFIRMAR