SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
inc. 2)
La segunda problemática identificada en la presente acción de defensa [inc. 2)], referida a que las autoridades demandadas no hubiesen emitido una motivación suficiente en su decisión, por cuanto se limitaron a hacer énfasis en los parágrafos III y IV del art. 314 del CPP, omitiendo pronunciarse respecto al parágrafo I de la citada norma, que regula la presentación de las excepciones y los incidentes en la fase preliminar de proceso, alegando además que se restringió su derecho a la igualdad de oportunidades para ejercer sus derechos y garantías constitucionales para poder oponerse a la acción penal desde el inicio del proceso y en cada una de las etapas procesales, por cuanto se incumplió el mandato previsto en el art. 163.1) del Código citado, en concordancia determinante con el art. 314.I citado, que regula el cómputo del plazo para la presentación de excepciones o incidentes en la etapa preliminar de un proceso penal; se tiene que el impetrante de tutela efectúa alegaciones que tienen que ver con una resolución de fondo de su incidente, cuando él mismo, conforme se expuso en la primera problemática resuelta, expuso que ilegal e indebidamente las autoridades demandadas difirieron la tramitación de su incidente a la audiencia de juicio oral; en consecuencia, carece de lógica y razonabilidad que reconociendo en una primera parte de su acción que los Jueces cuestionados no resolvieron su pretensión incidental, luego exija una fundamentación de fondo en la que se considere que la falta de su citación con el inicio de la investigación, le impidió tramitar las excepciones e incidentes pertinentes, en fase de investigación preliminar, en el marco del art. 314 del CPP, razón por la cual, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de esta problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el trámite al que se deben sujetar los incidentes y excepciones en etapa de preparación de juicio y en etapa de juicio oral, en el marco de las modificaciones dispuestas en la Ley 586
- II.
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- III.2. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- inc. 1)
- inc. 2)
- CONFIRMAR