SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.4.
II.4. La audiencia de juicio oral señalada, fue suspendida en mérito a la ausencia del imputado, sin que él o su abogado hubiesen justificado dicho extremo; en consecuencia, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de indicado departamento, tratándose de una causa por presuntos hechos de corrupción, ordenó dar aplicación a las previsiones del art. 344 bis del Código adjetivo penal; asimismo, asumiendo medidas de impulso procesal, mantuvo la rebeldía decretada mediante Auto Interlocutorio 58/2018 de 12 de marzo, con las consecuencias que conllevan dicho instituto procesal, acorde al art. 89 del CPP, señalando nueva fecha de audiencia de juicio oral para el 29 de julio de 2019 a las 08:30 (fs. 93 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el trámite al que se deben sujetar los incidentes y excepciones en etapa de preparación de juicio y en etapa de juicio oral, en el marco de las modificaciones dispuestas en la Ley 586
- II.
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- III.2. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- inc. 1)
- inc. 2)
- CONFIRMAR