SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

III.1.  Sobre el trámite al que se deben sujetar los incidentes y excepciones en etapa de preparación de juicio y en etapa de juicio oral, en el marco de las modificaciones dispuestas en la Ley 586

Teniendo en cuenta que la Ley 586, incorporó importantes modificaciones al Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de agilizar la tramitación de la causa penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Norma Fundamental (art. 1 de la citada Ley), este Tribunal, efectuó la interpretación de las normas procesales que sufrieron tal modificación relativas a la tramitaciones de excepciones e incidentes en etapa de preparación de juicio y del juicio oral propiamente dicha, entre ellas, el art. 314, 325 –sobre la obligatoriedad de remitir en veinticuatro horas la acusación pública al juez o tribunal de sentencia– y el art. 345, tomando en cuenta el objeto de la citada Ley y los derechos y garantías procesales inherentes a todo encausado.

En ese contexto, antes de desarrollar la citada jurisprudencia, es preciso aclarar previamente cuál el momento de inicio y conclusión de los actos preparatorios de juicio, para dar lugar a la etapa de juicio oral y público. Al efecto, se tiene que, una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, el juez de instrucción penal, dentro del plazo de veinticuatro horas, previo sorteo remitirá dicha actuación al juez o tribunal de sentencia, instancia judicial que radicará la causa en el día, procediendo a notificar al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo responsabilidad (art. 325.I y 340.I del CPP).

Una vez recibidas las pruebas de la acusación fiscal, también dentro del plazo de las veinticuatro horas notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación pública y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez días; vencido este plazo, con o sin el pronunciamiento de la víctima o querellante, se pondrá en conocimiento del imputado las referidas actuaciones, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, vencido este plazo, con o sin el pronunciamiento del acusado, el juez o tribunal de sentencia dictará auto de apertura de juicio (art. 340.II, III y IV).

Conforme a dicho desarrollo se advierte que la etapa de preparación de juicio inicia con la radicatoria de la causa penal ante el juez o tribunal de sentencia a partir de la recepción de la acusación pública y concluye con el pronunciamiento del auto de apertura del juicio, en el que se señalará día y hora de celebración de dicho acto oral y público (primera parte del art. 344 del CPP).

Ahora bien, específicamente en lo que respecta al trámite aplicable a las excepciones o incidentes, nuevos o que no hubiesen sido resueltos en etapa preparatoria, en la fase de actos preparatorios de juicio y el juicio propiamente dicho, la SCP 0041/2018-S2, invocada por el impetrante de tutela, asumió el siguiente razonamiento.