Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.5.
II.5. El 19 de marzo de 2019, Ivar Wildo Rojas López, se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, impetrando incidente por actividad procesal defectuosa, solicitando se declare fundado y, en consecuencia, se anulen obrados hasta fojas tres del cuaderno procesal, y se subsane la omisión incurrida por el Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, para que la instancia jurisdiccional que corresponda, ordene su notificación personal con la Resolución de 27 de septiembre de 2017, en su domicilio real ubicado en barrio “Las Panosas”, calle Isaac Attie 348, de Tarija, conforme a su cédula de identidad (fs. 109 a 112 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el trámite al que se deben sujetar los incidentes y excepciones en etapa de preparación de juicio y en etapa de juicio oral, en el marco de las modificaciones dispuestas en la Ley 586
- II.
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- III.2. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- inc. 1)
- inc. 2)
- CONFIRMAR