Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.7.
II.7. El accionante, por escrito presentado el 26 de marzo de 2019, anunciando adjuntar comprobante de multa por rebeldía, formuló recurso de reposición contra el Decreto de 21 del mismo mes y año, descrita en el punto anterior, citando como fundamento la SCP 0041/2018-S2 de 6 de marzo, respecto a las subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral, alegando que diferir el tratamiento del incidente que planteó para la etapa de juicio oral era errónea y crecía de la debida fundamentación y motivación, contradiciendo la primera subregla asumida por jurisprudencia constitucional (fs. 117 a 118 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el trámite al que se deben sujetar los incidentes y excepciones en etapa de preparación de juicio y en etapa de juicio oral, en el marco de las modificaciones dispuestas en la Ley 586
- II.
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- III.2. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- inc. 1)
- inc. 2)
- CONFIRMAR