SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

i)

Adrián Esteban Oliva Alcazar, Gobernador de Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de su representante legal en audiencia, expresó lo siguiente: i) Las autoridades demandadas no rechazaron el incidente planteado por el impetrante de tutela, sólo difirieron su tratamiento y resolución para la fase incidental de la audiencia de juicio oral, conforme establece el art. 345 del CPP; ii) La acción de amparo constitucional, no se encuentra debidamente fundamentada; es decir, no se motivó lo suficiente el defecto reclamado, en razón a que únicamente se hizo referencia de que es insuficientemente motivado y arbitrario –el Auto Interlocutorio 107/2019– y que, paradójicamente, se hace énfasis en los parágrafos III y IV del art. 314 de la norma citada, sin pronunciarse respecto al parágrafo I de dicha norma, única consideración en la que el solicitante de tutela hizo referencia a qué norma legal hubiera sido omitida por las autoridades cuestionadas; iii) El art. 314 del Código adjetivo penal, refiere una situación jurídica distinta a la impetrada, por cuanto el Auto Interlocutorio 107/2019, que cumplió con los requisitos de fondo y de forma, hizo una relación fáctica sustentada en normas jurídicas, incluso se analizó la Sentencia Constitucional que el impetrante de tutela señaló que no hubiese sido valorada, entre otros aspectos; iv) En cuanto a la vulneración del debido proceso, en su elemento derecho a la defensa, sólo se negó el trámite al incidente planteado, no se ingresó al fondo de la pretensión que es retrotraer el proceso; v) La Sentencia Constitucional citada por el accionante, resolvió un hecho no análogo al suyo, por cuanto en ese pronunciamiento se hubiese negado la tramitación de un incidente de nulidad en etapa preparatoria y no en audiencia de juicio oral; vi) En los arts. 340 al 343 del CPP, se establecen cuáles son los actos preparatorios a la audiencia de juicio oral, los que se constituyen desde la emisión de una acusación fiscal hasta la emisión de un auto de apertura de juicio oral; en el caso concreto, se emitió Auto 439/2018 de apertura de juicio oral el 13 de noviembre de 2018, señalándose celebración de la primera audiencia de juicio para el 7 de febrero de la presente gestión; el incidente planteado es de 19 de marzo de 2019 y el Auto Interlocutorio 107/2019, que negó su resolución de fondo es de 27 de marzo del mismo año y la realización del juicio oral está a un mes; en consecuencia, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, consideró que no es conveniente tratar –el incidente– a puertas de la audiencia de juicio oral, incluso se debería de haber rechazado in limine su pretensión, porque estaba fuera de los actos de preparación de audiencia de juicio oral; y, vii) Los fundamentos ponderados por las autoridades demandadas fueron, por un lado, la necesidad de generar mayor debate en relación al incidente planteado bajo los principios de inmediación, oralidad, concentración e incluso de economía procesal, consideró que es compleja la presente causa, porque se están ventilando hechos de corrupción; por otro lado, que la actividad impugnativa en Bolivia, genera un efecto suspensivo; en la causa penal concreta, se daría tratamiento a la solicitud realizada por la parte ante el Tribunal de Sentencia, lo cual generaría mayor dilación que iría contra el espíritu de la Ley 586; sumado al derecho de la víctima al tratarse de una institución pública y del Estado; por lo cual, consideraron más conveniente el diferir su realización a audiencia de juicio oral.

I.  Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas.