SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
a)
La parte solicitante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) Respecto al principio de subsidiariedad, el AC 0484/2018-RCA dictado por el Tribunal Constitucional Plurinacional ya dejó establecido que la demanda cumplió con los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo; por lo que, ya no es aplicable el indicado principio al caso; y, b) El Directorio no tiene competencia para conocer un recurso de apelación, y en cuanto a la reconsideración, no es posible plantearlo a dicho Directorio; dado que, si no respondió en cuanto a las pruebas que se presentaron, pese a las cartas notariadas presentadas al efecto, se supone que tampoco daría respuesta al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- I.3.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional
- subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR