SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
Fragmento 18
Conforme fue precisado al inicio de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, el accionante alega la lesión al debido proceso en sus componentes a la fundamentación y motivación de las resoluciones, vinculado al principio de congruencia y a los derechos a la doble instancia, a la defensa, a la comunicación previa de la acusación, e igualdad procesal de las partes; a la garantía de presunción de inocencia y a la propiedad; dado que, mediante Resolución de Directorio 02/18 de 19 de enero de 2018, habrían dispuesto el inicio de acciones en su contra para la recuperación de dineros que presuntamente su persona, junto a otros ex Directivos, habría malversado, así como la intransferibilidad de sus acciones al interior del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembreʺ y el congelamiento de sus beneficios económicos internos, hasta en tanto se determinen los montos a devolver en forma individualizada y/o sean cancelados los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- I.3.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional
- subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR