SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
denegó
El Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 507 a 510 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante tenía expedita la vía de la reconsideración, prevista como un mecanismo de impugnación dentro de su Reglamento, y al no haberlo formulado el mismo, es aplicable el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; ii) El AC 0484/2018-RCA, solo analizó la inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, al haber sido ese el fundamento para la improcedencia y por lo tanto, motivo de impugnación, de manera que, en la indicada Resolución no se ingresó a considerar otras causales de improcedencia; y, iii) El solicitante de tutela ya denunció en una anterior ocasión la vulneración de los derechos fundamentales ahora cuestionados, a consecuencia del proceso disciplinario sindical seguido en su contra, expresando similares argumentos a los señalados en esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- I.3.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional
- subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR